Auto Supremo AS/0102/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017

Fecha: 03-Feb-2017

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6.- Finalmente a lo denunciado de no haberse considerado los efectos del art. 91 con relación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil ambos, debe quedar claro que no existe ningún derecho adquirido por los demandados, al haberse desvirtuado la concurrencia de los presupuestos para la adquisición por usucapión por lo mismo no puede alegarse desconocimiento el alcance de lo previsto por el art. 138 del Código Civil