IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Para apartarse el Juez del dictamen de los peritos, tiene que fundamentar sus razones propias, si las tiene, o, por el contrario, si el informe pericial está suficientemente fundado, sus conclusiones son uniformes y el juez no expresa razones para discrepar, el valor probatorio del dictamen es legalmente obligatorio para el juez.” (Subrayado y negrillas no corresponden al original)
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
1.- El reclamo versa sobre la presunta admisión de prueba fuera de término previsto por ley y que en definitiva aquel aspecto violentaría su derecho a la igualdad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa en juicio. Al respecto es pertinente verificar los actuados que se produjeron en la tramitación del proceso y si las acusaciones tienen asidero legal, en esa secuencia se establece que el recurrente hace mención que por memorial de fs. 1039 estuviera inserto un memorial con la “suma” que resalta, no obstante revisado la foja señalada no existe la pieza procesal indicada por el recurrente, sino un acta de audiencia pública de declaración testifical suspendida, consecuentemente todo el análisis que se efectuó con relación a la presunta transgresión de los derechos que invoca, parten de un supuesto falso, por lo mismo no puede este Tribunal de Derecho, dar crédito a lo sostenido como fundamento para dar curso al petitorio del demandado. Aun en el hipotético –desvirtuado- que sus afirmaciones fueran evidentes, este aspecto si consideraba irregular, debió ser reclamado en el momento procesal oportuno demostrando que en verdad aquella “irregularidad” le causaba perjuicio o vulneraba los derechos a la igualdad jurídica, debido proceso y a la defensa, al no haberlo hecho así, este aspecto ha quedado precluído, pues el demandado se ha sometido a la secuencia procesal tramitada, ese es el espíritu del art. 16 de la Ley del Órgano Judicial que señala: “I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole a la defensa conforme a ley.” “II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos.”. Asimismo lo previsto por el art. 17-III de la referida norma orgánica, que tiene estrecha relación con lo previsto por los arts. 105 al 109 de la Ley Nº 439, que establecen las nulidades procesales con criterio aún más restringido
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
1.- El reclamo versa sobre la presunta admisión de prueba fuera de término previsto por ley y que en definitiva aquel aspecto violentaría su derecho a la igualdad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa en juicio. Al respecto es pertinente verificar los actuados que se produjeron en la tramitación del proceso y si las acusaciones tienen asidero legal, en esa secuencia se establece que el recurrente hace mención que por memorial de fs. 1039 estuviera inserto un memorial con la “suma” que resalta, no obstante revisado la foja señalada no existe la pieza procesal indicada por el recurrente, sino un acta de audiencia pública de declaración testifical suspendida, consecuentemente todo el análisis que se efectuó con relación a la presunta transgresión de los derechos que invoca, parten de un supuesto falso, por lo mismo no puede este Tribunal de Derecho, dar crédito a lo sostenido como fundamento para dar curso al petitorio del demandado. Aun en el hipotético –desvirtuado- que sus afirmaciones fueran evidentes, este aspecto si consideraba irregular, debió ser reclamado en el momento procesal oportuno demostrando que en verdad aquella “irregularidad” le causaba perjuicio o vulneraba los derechos a la igualdad jurídica, debido proceso y a la defensa, al no haberlo hecho así, este aspecto ha quedado precluído, pues el demandado se ha sometido a la secuencia procesal tramitada, ese es el espíritu del art. 16 de la Ley del Órgano Judicial que señala: “I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole a la defensa conforme a ley.” “II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos.”. Asimismo lo previsto por el art. 17-III de la referida norma orgánica, que tiene estrecha relación con lo previsto por los arts. 105 al 109 de la Ley Nº 439, que establecen las nulidades procesales con criterio aún más restringido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Hans Dellien Barba por memorial de fs. 1409 a 1417
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 3
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- Concluye por señalar que plantea recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Respuesta al recurso de casación
- No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a
- Por mandato del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento asumido
- Respecto al pago de arancel por ingreso de causa nueva
- El Auto Supremo No
- Valoración de la prueba, error de hecho y error de derecho
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Prueba pericial y la posibilidad del juzgador de apartarse del criterio expuesto en ella
- Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento Civil Concordado y Comentado, se tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye primero que, la pieza señalada por el recurrente resulta un
- Bajo los antecedentes señalados, corresponde emitir resolución por el infundado
- Al respecto en nuestra legislación, la pericia, conforme prevé el art
- Al respecto, recurrimos al criterio del Dr
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa las acusaciones de los recurrentes de la existencia de violación
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- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Estando desvirtuado las alegaciones realizadas por los demandados, considerando su falta de fundamento conforme además
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
