En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia deL Beni, emitió el Auto de Vista No. 03/2016 de 13 de enero de 2016 de fs. 1437 a 1439 vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia No. 35/2015 de 21 de septiembre de 2015, señalando que: 1.- Refiriendo a la facultad con la que están investidas los jueces naturales para la valoración probatoria y otros aspectos inherentes a su función. Además de la facultad contralora en virtud del control difuso de constitucionalidad que debe propiciar el Tribunal de alzada en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, señalando al final que como titular de la función jurisdiccional, el Juez no es el aplicador de la ley, sino su intérprete, y en sujeción a los principios que se señala impartir justicia. 2.- Que en el caso, como puntos alegados como agravios estarían en señalar, que el A quo no habría valorado con eficacia las pruebas testificales que se menciona, desestimando erróneamente la prueba documental relativa al formulario de recaudaciones que se menciona, omitido considerar la confesión judicial provocada dándose por confesa en interpretación armónica con la confesión espontanea por parte del demandante, y habría efectuado valoración personal de la pericial. 3.- A ese fin, el apelante debe expresar de manera adecuada y precisa los fundamentos de su recurso, las pruebas concretas que fueran emitidas en su valoración, en qué medida dicha omisión valorativa no llegó a practicarse, y otros aspectos inherentes a la labor de juzgar. 4.- Si bien se cumpliese con ello en el nivel épico narrativo puntualizando los elementos probatorios de errónea u omisiva valoración, no fuera menos cierto que no lograría satisfacer la logicidad o incidencia directa que pudiera emerger de un razonamiento valorativo del practicado por el A quo. Explicando luego los razonamientos por los que estima que el A quo asumió de manera correcta la determinación, con el análisis de las pruebas cuestionadas. 5.- Concluye que el criterio del A quo lleva sello de la legalidad y constitucionalidad, dentro de las facultades emergentes de los arts. 397 del CPC y 1286 del CC
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Hans Dellien Barba por memorial de fs. 1409 a 1417
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye por señalar que plantea recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Respuesta al recurso de casación
- No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a
- Por mandato del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento asumido
- Respecto al pago de arancel por ingreso de causa nueva
- El Auto Supremo No
- Valoración de la prueba, error de hecho y error de derecho
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Prueba pericial y la posibilidad del juzgador de apartarse del criterio expuesto en ella
- Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento Civil Concordado y Comentado, se tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye primero que, la pieza señalada por el recurrente resulta un
- Bajo los antecedentes señalados, corresponde emitir resolución por el infundado
- Al respecto en nuestra legislación, la pericia, conforme prevé el art
- Al respecto, recurrimos al criterio del Dr
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa las acusaciones de los recurrentes de la existencia de violación
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- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Estando desvirtuado las alegaciones realizadas por los demandados, considerando su falta de fundamento conforme además
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
