Auto Supremo AS/0102/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017

Fecha: 03-Feb-2017

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia deL Beni, emitió el Auto de Vista No. 03/2016 de 13 de enero de 2016 de fs. 1437 a 1439 vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia No. 35/2015 de 21 de septiembre de 2015, señalando que: 1.- Refiriendo a la facultad con la que están investidas los jueces naturales para la valoración probatoria y otros aspectos inherentes a su función. Además de la facultad contralora en virtud del control difuso de constitucionalidad que debe propiciar el Tribunal de alzada en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, señalando al final que como titular de la función jurisdiccional, el Juez no es el aplicador de la ley, sino su intérprete, y en sujeción a los principios que se señala impartir justicia. 2.- Que en el caso, como puntos alegados como agravios estarían en señalar, que el A quo no habría valorado con eficacia las pruebas testificales que se menciona, desestimando erróneamente la prueba documental relativa al formulario de recaudaciones que se menciona, omitido considerar la confesión judicial provocada dándose por confesa en interpretación armónica con la confesión espontanea por parte del demandante, y habría efectuado valoración personal de la pericial. 3.- A ese fin, el apelante debe expresar de manera adecuada y precisa los fundamentos de su recurso, las pruebas concretas que fueran emitidas en su valoración, en qué medida dicha omisión valorativa no llegó a practicarse, y otros aspectos inherentes a la labor de juzgar. 4.- Si bien se cumpliese con ello en el nivel épico narrativo puntualizando los elementos probatorios de errónea u omisiva valoración, no fuera menos cierto que no lograría satisfacer la logicidad o incidencia directa que pudiera emerger de un razonamiento valorativo del practicado por el A quo. Explicando luego los razonamientos por los que estima que el A quo asumió de manera correcta la determinación, con el análisis de las pruebas cuestionadas. 5.- Concluye que el criterio del A quo lleva sello de la legalidad y constitucionalidad, dentro de las facultades emergentes de los arts. 397 del CPC y 1286 del CC