Auto Supremo AS/0102/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017

Fecha: 03-Feb-2017

De lo anterior se concluye primero que, la pieza señalada por el recurrente resulta un

De lo anterior se concluye primero que, la pieza señalada por el recurrente resulta un dato falso, por lo mismo sin sustento. No obstante aun de que fueran evidentes, se verifica de la revisión de actuados que no hubo reclamo oportuno de la existencia de la “irregularidad procesal” como manda la norma, por lo mismo en aplicación del segundo párrafo de la norma citada supra, operó la preclusión. Por lo anterior la acusación efectuada por el recurrente de la presunta violación de los arts. 90 y 379 del Código de Procedimiento Civil, así como el incumplimiento del art. 3-1) de la norma procesal señalada, carece de fundamento