Auto Supremo AS/0102/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017

Fecha: 03-Feb-2017

El Auto Supremo No

El Auto Supremo No. 428/2012 de 15 de noviembre de 2012, en un tema similar estableció que: “El punto 10mo. consistente en la admisión y sustanciación del proceso del arancel dispuesto en la tabla de valores judiciales, no resulta ser óbice como para fundar una nulidad de obrados, si bien es evidente que dicho pago se encontraba vigente al momento de plantearse la demanda, resulta extraño que el operador de primera instancia no haya exigido el pago del mencionado arancel, lo que no le impide intimar el pago una vez que vuelva a tomar conocimiento de la misma, esto bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de deberes.” (Subrayado y negrillas no corresponden al original)