I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 102/2017 Sucre: 03 de febrero 2017 Expediente: B-3-16-S Partes: Hugo Vaca Hurtado. c/Hans Dellien Barba. Proceso: Acción Reivindicatoria, Negatoria y Reconocimiento de MejorDerecho de Propiedad. Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1446 a 1457 vta., formulado por Hans Dellien Barba, contra el Auto de Vista Nº 3/2016 de 13 de enero de 2016 de fs. 1437 a 1439 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Acción Reivindicatoria, Negatoria y Reconocimiento de Mejor Derecho de Propiedad, seguido por Hugo Vaca Hurtado contra Hans Dellien Barba, respuesta de fs. 1461 a 1464; concesión de fs. 1466, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, dictó Sentencia Nº 35/15 de 21 de septiembre de 2015 cursante de fs. 1373 a 1378 vta., declarando: PROBADA la Acción Reivindicatoria y Acción Negatoria interpuesta por Hugo Vaca Hurtado en contra de Hans Dellien Barba y Rosario Gonzáles Melgar, quienes deberán restituir el inmueble objeto de litigio a favor de sus propietarios en el plazo de quince días a contar de la ejecutoria de la sentencia. IMPROBADA la reconvención por Usucapión de fs. 1011-1018 interpuesta por Hans Dellien Barba y Rosario Gonzáles Melgar en contra de Hugo Vaca Hurtado
Auto Supremo: 102/2017 Sucre: 03 de febrero 2017 Expediente: B-3-16-S Partes: Hugo Vaca Hurtado. c/Hans Dellien Barba. Proceso: Acción Reivindicatoria, Negatoria y Reconocimiento de MejorDerecho de Propiedad. Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1446 a 1457 vta., formulado por Hans Dellien Barba, contra el Auto de Vista Nº 3/2016 de 13 de enero de 2016 de fs. 1437 a 1439 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Acción Reivindicatoria, Negatoria y Reconocimiento de Mejor Derecho de Propiedad, seguido por Hugo Vaca Hurtado contra Hans Dellien Barba, respuesta de fs. 1461 a 1464; concesión de fs. 1466, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, dictó Sentencia Nº 35/15 de 21 de septiembre de 2015 cursante de fs. 1373 a 1378 vta., declarando: PROBADA la Acción Reivindicatoria y Acción Negatoria interpuesta por Hugo Vaca Hurtado en contra de Hans Dellien Barba y Rosario Gonzáles Melgar, quienes deberán restituir el inmueble objeto de litigio a favor de sus propietarios en el plazo de quince días a contar de la ejecutoria de la sentencia. IMPROBADA la reconvención por Usucapión de fs. 1011-1018 interpuesta por Hans Dellien Barba y Rosario Gonzáles Melgar en contra de Hugo Vaca Hurtado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Hans Dellien Barba por memorial de fs. 1409 a 1417
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye por señalar que plantea recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Respuesta al recurso de casación
- No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a
- Por mandato del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento asumido
- Respecto al pago de arancel por ingreso de causa nueva
- El Auto Supremo No
- Valoración de la prueba, error de hecho y error de derecho
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Prueba pericial y la posibilidad del juzgador de apartarse del criterio expuesto en ella
- Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento Civil Concordado y Comentado, se tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye primero que, la pieza señalada por el recurrente resulta un
- Bajo los antecedentes señalados, corresponde emitir resolución por el infundado
- Al respecto en nuestra legislación, la pericia, conforme prevé el art
- Al respecto, recurrimos al criterio del Dr
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa las acusaciones de los recurrentes de la existencia de violación
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- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Estando desvirtuado las alegaciones realizadas por los demandados, considerando su falta de fundamento conforme además
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
