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    Auto Supremo AS/0108/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0108/2017-RRC

    Fecha: 20-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (2720 a 2721 vta
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 267/2013-RRC
    • El recurrente solicita se admita su recurso y verificadas las vulneraciones y actuaciones contrarias a
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 709/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • b) Referente a la participación del imputado en el quinto hecho; al respecto, cumplió funciones
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
    • Bajo este análisis racional se identifica la mala aplicación de la Ley, particularmente de los
    • 2
    • 3
    • 4
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción
    • III.1. Del precedente invocado
    • El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
    • En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
    • De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto
    • Ingresando al análisis de la presente problemática, de la revisión de antecedentes, se tiene que
    • Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, alegó que respecto al defecto del
    • Respecto al defecto del art
    • En cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa en previsión
    • De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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