Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 108/2017-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : La Paz 67/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jorge Vicente Olivares Arana
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs. 2972 a 2978, Jorge Vicente Olivares Arana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 88/2015 del 15 de diciembre de fs. 2848 a 2853, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Caminos Residual, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Malversación, previstos y sancionados por los arts. 221, 150, 224, 146 y 144 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 108/2017-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : La Paz 67/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jorge Vicente Olivares Arana
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs. 2972 a 2978, Jorge Vicente Olivares Arana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 88/2015 del 15 de diciembre de fs. 2848 a 2853, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Caminos Residual, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Malversación, previstos y sancionados por los arts. 221, 150, 224, 146 y 144 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (2720 a 2721 vta
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 267/2013-RRC
- El recurrente solicita se admita su recurso y verificadas las vulneraciones y actuaciones contrarias a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 709/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- b) Referente a la participación del imputado en el quinto hecho; al respecto, cumplió funciones
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Bajo este análisis racional se identifica la mala aplicación de la Ley, particularmente de los
- 2
- 3
- 4
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto
- Ingresando al análisis de la presente problemática, de la revisión de antecedentes, se tiene que
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, alegó que respecto al defecto del
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa en previsión
- De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
