En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción
Bajo todos estos fundamentos, se concluye que el Tribunal de mérito a momento de la emisión de la Sentencia encuadró su accionar en los numerales 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, constituyendo defectos en la sentencia e implicando que dicho obrar se encuentre fuera del criterio procesal adecuado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre; puesto que, habría realizado una errónea aplicación e interpretación de dicho precedente, al resultar aplicable cuando existe Sentencia condenatoria y no como sucedió en el presente caso en el que se declaró su absolución, con mayor razón cuando el art. 363 del CPP, no prevé la adecuación legal de la conducta que exige el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (2720 a 2721 vta
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 267/2013-RRC
- El recurrente solicita se admita su recurso y verificadas las vulneraciones y actuaciones contrarias a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 709/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- b) Referente a la participación del imputado en el quinto hecho; al respecto, cumplió funciones
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Bajo este análisis racional se identifica la mala aplicación de la Ley, particularmente de los
- 2
- 3
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- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto
- Ingresando al análisis de la presente problemática, de la revisión de antecedentes, se tiene que
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, alegó que respecto al defecto del
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa en previsión
- De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
