Auto Supremo AS/0108/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción


Bajo todos estos fundamentos, se concluye que el Tribunal de mérito a momento de la emisión de la Sentencia encuadró su accionar en los numerales 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, constituyendo defectos en la sentencia e implicando que dicho obrar se encuentre fuera del criterio procesal adecuado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre; puesto que, habría realizado una errónea aplicación e interpretación de dicho precedente, al resultar aplicable cuando existe Sentencia condenatoria y no como sucedió en el presente caso en el que se declaró su absolución, con mayor razón cuando el art. 363 del CPP, no prevé la adecuación legal de la conducta que exige el Auto de Vista impugnado