Auto Supremo AS/0108/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

III.2. Análisis del caso concreto


Estableciendo además, que el delito de Hurto consiste en la sustracción o apoderamiento, sin fuerza a las cosas ni violencia a las personas, de bienes
muebles ajenos, sin el consentimiento del dueño, poseedor o tenedor y con ánimo de obtener provecho; esto es, para sí o para tercero, explicando que “término ajeno”, al que la redacción del art. 326 del CP hace referencia, incumbía la susceptibilidad de que la cosa mueble deba pertenecer al patrimonio de una persona, de ahí surge también la noción de que el bien jurídicamente tutelado por el tipo sea la propiedad. Que en cuanto a la segunda parte del citado artículo que señala que: “la pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves”, aclaró que el supuesto inscrito en el inc. 5) del art. 326 del CP, que tipifica como caso especialmente grave que el Hurto, se diese sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño se entiende que el titular de la cosa no tenga dominio próximo sobre ésta; es decir, que el titular no haya dispuesto ningún tipo o clase de resguardo sobre el objeto, que haga patente la pérdida de derecho del propietario sobre la cosa, aclarando que el catálogo de agravantes, no constituye en sí mismo tipos penales autónomos, o bien que esas agravantes posean descripción de conductas independientes a la figura de Hurto; sino, que tienen dependencia a la preexistencia de la figura básica, otorgando un aumento en la pena a partir de las connotaciones que agraven esa figura, ya sea por afectación mayor al bien jurídico protegido, por el vencimiento de una peligrosidad para perpetrar el hecho; aspectos, que no fueron considerados ni corregidos por el Auto de Vista entonces recurrido, situación por el que fue dejado sin efecto.

III.2. Análisis del caso concreto