III.2. Análisis del caso concreto
Estableciendo además, que el delito de Hurto consiste en la sustracción o apoderamiento, sin fuerza a las cosas ni violencia a las personas, de bienes
muebles ajenos, sin el consentimiento del dueño, poseedor o tenedor y con ánimo de obtener provecho; esto es, para sí o para tercero, explicando que “término ajeno”, al que la redacción del art. 326 del CP hace referencia, incumbía la susceptibilidad de que la cosa mueble deba pertenecer al patrimonio de una persona, de ahí surge también la noción de que el bien jurídicamente tutelado por el tipo sea la propiedad. Que en cuanto a la segunda parte del citado artículo que señala que: “la pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves”, aclaró que el supuesto inscrito en el inc. 5) del art. 326 del CP, que tipifica como caso especialmente grave que el Hurto, se diese sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño se entiende que el titular de la cosa no tenga dominio próximo sobre ésta; es decir, que el titular no haya dispuesto ningún tipo o clase de resguardo sobre el objeto, que haga patente la pérdida de derecho del propietario sobre la cosa, aclarando que el catálogo de agravantes, no constituye en sí mismo tipos penales autónomos, o bien que esas agravantes posean descripción de conductas independientes a la figura de Hurto; sino, que tienen dependencia a la preexistencia de la figura básica, otorgando un aumento en la pena a partir de las connotaciones que agraven esa figura, ya sea por afectación mayor al bien jurídico protegido, por el vencimiento de una peligrosidad para perpetrar el hecho; aspectos, que no fueron considerados ni corregidos por el Auto de Vista entonces recurrido, situación por el que fue dejado sin efecto.
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (2720 a 2721 vta
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 267/2013-RRC
- El recurrente solicita se admita su recurso y verificadas las vulneraciones y actuaciones contrarias a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 709/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- b) Referente a la participación del imputado en el quinto hecho; al respecto, cumplió funciones
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Bajo este análisis racional se identifica la mala aplicación de la Ley, particularmente de los
- 2
- 3
- 4
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto
- Ingresando al análisis de la presente problemática, de la revisión de antecedentes, se tiene que
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, alegó que respecto al defecto del
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa en previsión
- De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
