De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una errónea aplicación ni interpretación del Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre como asevera el recurrente; puesto que, dicho precedente antes de resolver la problemática planteada en el recurso de casación que fuera de conocimiento de este Tribunal, efectuó una precisión general respecto al tema de la subsunción de la conducta aplicable al momento de la emisión de la sentencia, que en el caso fue mencionada a los fines de enfatizar que el Tribunal de origen incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) el CPP; es decir, el Tribunal de alzada no se refirió a la ratio decidendi del referido precedente, sino efectuó la cita del precedente procediendo a la glosa parcial de un fragmento que contiene una consideración doctrinal que es de aplicación genérica, no observada en el análisis de apelación por el Tribunal de mérito; advirtiéndose, que si bien en el Auto de Vista impugnado se dispuso la anulación de la sentencia, no fue por la sola falta de aplicabilidad de una consideración general relativa al tema de subsunción general; sino, que ante la denuncia formulada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante su recurso de apelación restringida referido al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, constató que la denuncia era evidente; a cuyo efecto, concluyó que el Tribunal de mérito incurrió en mala aplicación de los arts. 221, 224, 144 y 150 del CP, emergente de la ausencia de una debida subsunción de los hechos atribuidos a los tipos penales acusados, por lo que, invocó el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, explicando que su razonamiento no había sido considerado por el Tribunal de mérito; a tiempo de constatar también que la Sentencia incurrió en los defectos de los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (2720 a 2721 vta
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 267/2013-RRC
- El recurrente solicita se admita su recurso y verificadas las vulneraciones y actuaciones contrarias a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 709/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- b) Referente a la participación del imputado en el quinto hecho; al respecto, cumplió funciones
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Bajo este análisis racional se identifica la mala aplicación de la Ley, particularmente de los
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- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto
- Ingresando al análisis de la presente problemática, de la revisión de antecedentes, se tiene que
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, alegó que respecto al defecto del
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa en previsión
- De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
