Auto Supremo AS/0108/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una


De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una errónea aplicación ni interpretación del Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre como asevera el recurrente; puesto que, dicho precedente antes de resolver la problemática planteada en el recurso de casación que fuera de conocimiento de este Tribunal, efectuó una precisión general respecto al tema de la subsunción de la conducta aplicable al momento de la emisión de la sentencia, que en el caso fue mencionada a los fines de enfatizar que el Tribunal de origen incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) el CPP; es decir, el Tribunal de alzada no se refirió a la ratio decidendi del referido precedente, sino efectuó la cita del precedente procediendo a la glosa parcial de un fragmento que contiene una consideración doctrinal que es de aplicación genérica, no observada en el análisis de apelación por el Tribunal de mérito; advirtiéndose, que si bien en el Auto de Vista impugnado se dispuso la anulación de la sentencia, no fue por la sola falta de aplicabilidad de una consideración general relativa al tema de subsunción general; sino, que ante la denuncia formulada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante su recurso de apelación restringida referido al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, constató que la denuncia era evidente; a cuyo efecto, concluyó que el Tribunal de mérito incurrió en mala aplicación de los arts. 221, 224, 144 y 150 del CP, emergente de la ausencia de una debida subsunción de los hechos atribuidos a los tipos penales acusados, por lo que, invocó el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, explicando que su razonamiento no había sido considerado por el Tribunal de mérito; a tiempo de constatar también que la Sentencia incurrió en los defectos de los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP