Auto Supremo AS/0108/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se concluye que no resulta contrario al Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre; toda vez, que el fragmento destacado por el Tribunal de alzada se refiere a un tema de subsunción general; además, que la determinación asumida por el Tribunal de alzada de anular la sentencia y disponer la reposición del juicio, se fundó en la concurrencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP; en consecuencia, el presente recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Vicente Olivares Arana