Auto Supremo AS/0108/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de


c) Respecto a María Elena Dipps Prudencio y el imputado, evidentemente la prefectura de Potosí suscribe contrato de concesión con la Empresa TOLLSA para la administración del cobro de peaje en el departamento el 19 de agosto de 1998, existe otro contrato en la misma empresa TOLLSA también de administración de cobro de peaje en el departamento de La Paz suscrita el 27 de noviembre de 1996. Es también una verdad que el SNC, representado por su presidente ejecutivo José María Bakovic, formula demanda ordinaria de nulidad de contrato en contra de la empresa TOLLSA en cuyo proceso se emite la sentencia 001/2004 que declara probada la demanda; en consecuencia, declara nulo y sin valor alguno el contrato de concesión de administración de cobro de peaje en las carreteras de Potosí, suscrito por la Prefectura de Potosí representada por Wilson Lora Espada y la empresa TOLLSA de 19 de agosto de 1998, contenido en la Escritura Pública 26 de la Notaría de Gobierno y Hacienda de Potosí, habiendo sido apelada dicha sentencia la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista 46/2004 confirmó la sentencia apelada, que fue recurrido de casación por la Empresa TOLLSA, emitiéndose Resolución Presidencial 225/2005 que en lo principal autoriza la suscripción de contratos modificatorios suscritos con las empresas TOLLSA La Paz, Oruro y Potosí; toda vez, que TOLLSA Potosí reconoce a favor del SNC una suma de $us. 91.339.- (noventa y un mil trecientos treinta y nueve dólares estadounidenses) y por caer dentro de las previsiones del art 33 de la Ley 1178, se instruye a Gerencia Jurídica que en el proceso judicial de nulidad, interpuesta por el SNC contra Tollsa, proceda a la elaboración del memorial y presentación de desistimiento a favor de TOLLSA Potosí.

Se ha probado en juicio que el 27 de diciembre de 2005, por memorial dirigido al presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se presenta desistimiento del proceso a favor de TOLLSA en forma simple y llana que es aceptada por Alejandro Vega Denker, firman el memorial José María Bakovic, Jorge Peredo Flores y María Dipps Prudencio, es necesario puntualizar que el proveído de la Corte Suprema de Justicia menciona “tratándose de intereses, derechos y patrimonio del Estado, previamente acredítese documentalmente los instrumentos públicos que justifiquen la capacidad para desistir o formular desistimiento”, de donde se desprende que el desistimiento es ilegal y no tiene base en instrumento jurídico y afecta intereses del Estado. Sorprendentemente, el mismo día del desistimiento se firma minuta de contrato modificatorio entre el SNC, representado por José María Bakovic Presidente ejecutivo, Jorge Peredo Flores Gerente General y Roberto Arauz Nuñez Gerente Administrativo Financiero y las Sociedades Anónimas TOLLSA Oruro, Potosí, firman el contrato los personeros del SNC, referidos además de María Elena Dipps y otros personeros que no se encuentran acusados; en consecuencia, no se establece ninguna participación del imputado.

II.2. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 88/2015 de 15 de diciembre, por una parte rechazó y declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la representante del Ministerio Público, Jorge Vicente Olivares y María Elena Dipps Prudencio; por otra parte, admitió y declaró procedente el recurso de apelación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; en consecuencia, anuló la sentencia y dispuso la reposición del juicio Oral Público y Contradictorio por otro Tribunal de Sentencia, bajo los siguientes argumentos en relación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda