Auto Supremo AS/0108/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

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3. Ante la denuncia de concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, pues la declaración testifical de cargo prestada por Marcelo Fernández Irahola, Saúl Lara (ex funcionarios del SNC) y el Cnl. Jhonny Aguilera, así como la prueba documental de cargo MP13, no fueron debidamente motivadas ni valoradas, el Tribunal de alzada señala que las conclusiones de las pruebas testificales y documentales sólo hacen un nombramiento a las pruebas documentales e introducidas a juicio y similar aspecto repercute con relación a las pruebas testificales, no existiendo ninguna valoración vulnerando con ello las previsiones de los arts. 173 y 359 del CPP, pues simplemente se enfoca en enunciar el contenido de las pruebas tanto documentales y testificales, omitiendo la labor intelectual y racional en torno a las reglas de la sana crítica y de manera integral siendo obligación de toda autoridad judicial a momento de asumir una determinación plasmada en una Resolución; por lo que, el obrar del Tribunal de mérito queda fuera del contexto procesal