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3. Ante la denuncia de concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, pues la declaración testifical de cargo prestada por Marcelo Fernández Irahola, Saúl Lara (ex funcionarios del SNC) y el Cnl. Jhonny Aguilera, así como la prueba documental de cargo MP13, no fueron debidamente motivadas ni valoradas, el Tribunal de alzada señala que las conclusiones de las pruebas testificales y documentales sólo hacen un nombramiento a las pruebas documentales e introducidas a juicio y similar aspecto repercute con relación a las pruebas testificales, no existiendo ninguna valoración vulnerando con ello las previsiones de los arts. 173 y 359 del CPP, pues simplemente se enfoca en enunciar el contenido de las pruebas tanto documentales y testificales, omitiendo la labor intelectual y racional en torno a las reglas de la sana crítica y de manera integral siendo obligación de toda autoridad judicial a momento de asumir una determinación plasmada en una Resolución; por lo que, el obrar del Tribunal de mérito queda fuera del contexto procesal
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (2720 a 2721 vta
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 267/2013-RRC
- El recurrente solicita se admita su recurso y verificadas las vulneraciones y actuaciones contrarias a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 709/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- b) Referente a la participación del imputado en el quinto hecho; al respecto, cumplió funciones
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Bajo este análisis racional se identifica la mala aplicación de la Ley, particularmente de los
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- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto
- Ingresando al análisis de la presente problemática, de la revisión de antecedentes, se tiene que
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, alegó que respecto al defecto del
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa en previsión
- De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
