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4. Por último, en cuanto al defecto de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa, en previsión del art. 370 inc. 8) del CPP, debido a que la sentencia referiría que el acusado Jorge Olivares Arana, habría firmado el contrato; sin embargo, de forma contradictoria en su parte dispositiva lo declara absuelto, vulnerando el principio de congruencia; pues de la Sentencia a fs. 2700, segundo párrafo, se tiene el conocimiento pleno de la suscripción del contrato de prórroga y desistimiento suscrito entre Jorge Vicente Olivares Arana, en representación del SNC y por otro lado la empresa CONOSUR; consiguientemente, el Tribunal a quo al haber reconocido tal extremo contradictoriamente ha emitido una determinación absolutoria en relación al coacusado referido; por lo que, se identifica la contradicción existente entre los fundamentos y la parte determinativa de la sentencia y tampoco fundamenta cuál el razonamiento respecto a la prohibición de conciliación en procesos donde es parte el Estado evidenciando el encuadramiento del inc. 8) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (2720 a 2721 vta
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 267/2013-RRC
- El recurrente solicita se admita su recurso y verificadas las vulneraciones y actuaciones contrarias a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 709/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- b) Referente a la participación del imputado en el quinto hecho; al respecto, cumplió funciones
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Bajo este análisis racional se identifica la mala aplicación de la Ley, particularmente de los
- 2
- 3
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- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto
- Ingresando al análisis de la presente problemática, de la revisión de antecedentes, se tiene que
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, alegó que respecto al defecto del
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa en previsión
- De los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
