Auto Supremo AS/0108/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

4


4. Por último, en cuanto al defecto de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa, en previsión del art. 370 inc. 8) del CPP, debido a que la sentencia referiría que el acusado Jorge Olivares Arana, habría firmado el contrato; sin embargo, de forma contradictoria en su parte dispositiva lo declara absuelto, vulnerando el principio de congruencia; pues de la Sentencia a fs. 2700, segundo párrafo, se tiene el conocimiento pleno de la suscripción del contrato de prórroga y desistimiento suscrito entre Jorge Vicente Olivares Arana, en representación del SNC y por otro lado la empresa CONOSUR; consiguientemente, el Tribunal a quo al haber reconocido tal extremo contradictoriamente ha emitido una determinación absolutoria en relación al coacusado referido; por lo que, se identifica la contradicción existente entre los fundamentos y la parte determinativa de la sentencia y tampoco fundamenta cuál el razonamiento respecto a la prohibición de conciliación en procesos donde es parte el Estado evidenciando el encuadramiento del inc. 8) del art. 370 del CPP