con víctimas múltiples; empero, en los precedentes invocados se observa que los hechos fácticos difieren
De la revisión de los precedentes invocados se desprende que no responden al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón a que en el caso de autos, los recurrentes cuestionan que el Auto de Vista impugnado incurre en una convalidación de la errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haberse demostrado los elementos constitutivos del delito penal como es el engaño o el perjuicio económico ocasionado en el delito endilgado de Estafa
con víctimas múltiples; empero, en los precedentes invocados se observa que los hechos fácticos difieren con la problemática planteada, por cuanto si bien se hace alusión al proceso de subsunción de los Tribunales de Sentencia, se observa que se analizan los elementos componentes de otros tipos penales como son la Apropiación Indebida y Tráfico de Sustancias Controladas, cuyos elementos son disímiles a los que componen el delito de Estafa, razones por las que se evidencia que los hechos fácticos difieren sustancialmente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados al efecto; consecuentemente, no es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial considerando el entendimiento destacado en el acápite III.1 del presente fallo, siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre,
- 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la Ley
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada emitió la resolución
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 144 de 28 de mayo de 2013, dictado dentro de un proceso
- motivación en el Auto de Vista sobre las alzadas planteadas; por lo que, existiendo una
- Asimismo, al responder al segundo motivo, sobre la falta de fundamentación en la sentencia en
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en un proceso sobre
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
- con víctimas múltiples; empero, en los precedentes invocados se observa que los hechos fácticos difieren
- Es así, que en referencia al derecho acusado de vulnerado como es el debido proceso,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
