El art
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
Conforme lo dispuesto por los arts. 42.I inc. 3 de la LOJ y 419 del CPP, las Salas especializadas tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por los otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos facticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto factico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto factico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre,
- 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la Ley
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada emitió la resolución
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 144 de 28 de mayo de 2013, dictado dentro de un proceso
- motivación en el Auto de Vista sobre las alzadas planteadas; por lo que, existiendo una
- Asimismo, al responder al segundo motivo, sobre la falta de fundamentación en la sentencia en
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en un proceso sobre
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
- con víctimas múltiples; empero, en los precedentes invocados se observa que los hechos fácticos difieren
- Es así, que en referencia al derecho acusado de vulnerado como es el debido proceso,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
