I.1.2. Petitorio
3) El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP y defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, esto debido a que en el segundo motivo de su recurso de apelación, observó que la Sentencia carecía de fundamentación probatoria intelectiva en torno al valor otorgado a los medios de prueba; al respecto, el Auto de Vista nuevamente realiza una transcripción del fundamento impugnatorio, para argumentar que no se infringió el art. 370 inc. 5) del CPP y que la Sentencia contenía la debida fundamentación, sin hacer un análisis de la valoración probatoria para señalar que en su recurso de apelación restringida señaló estructuralmente los fundamentos de la Sentencia demostrando la inexistencia de fundamento individualizado en torno a cada medio de prueba, afirmando que es obligación de todo juzgador desglosar en su Sentencia de manera detallada suficiente y coherente los elementos de convicción que hacen al injusto punible en todo sus componentes, debiendo establecerse con precisión y alcance indubitable (convicción) la relación entre elementos de convicción, elementos del tipo penal incriminatorio y la vinculación con la participación del imputado, para declararlo indubitablemente autor o partícipe de un hecho; por lo que, debe advertirse que ante la insuficiencia de fundamentación se afectó la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada conculcándose los arts. 115.II, 117.II y 119 de la CPE, siendo que el Auto de Vista supliendo a plenitud esa falencia del Tribunal de Sentencia convalida el defecto absoluto de la Sentencia, alegando explícitamente una fundamentación que recién se la pretende hacer, pero de manera confusa en el Auto de Vista.
Como aspecto contradictorio señala que los precedentes que invoca son referidos a la correcta aplicación del art. 124 del CPP, referidos a la falta de fundamentación norma que se encuentra relacionada a los arts. 360 y 370 del CPP y con relación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este aspecto lo contrasta con la Sentencia de la cual se advierte que es contradictorio, porque el juzgador debió otorgar todos los medios de prueba o elementos de convicción el valor necesario y adecuado a la reglas de la sana crítica y el pensamiento humano de la manera individual; aspecto que, no existe en la Sentencia; en consecuencia, vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y a una resolución debidamente fundamentada.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre,
- 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la Ley
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada emitió la resolución
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 144 de 28 de mayo de 2013, dictado dentro de un proceso
- motivación en el Auto de Vista sobre las alzadas planteadas; por lo que, existiendo una
- Asimismo, al responder al segundo motivo, sobre la falta de fundamentación en la sentencia en
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en un proceso sobre
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
- con víctimas múltiples; empero, en los precedentes invocados se observa que los hechos fácticos difieren
- Es así, que en referencia al derecho acusado de vulnerado como es el debido proceso,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
