Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
En el caso de autos de la revisión de los argumentos esgrimidos tanto en la alzada, planteada por los entonces apelantes como en el Auto de Vista impugnado que responde al segundo motivo en apelación, se establece que ante la denuncia de que la sentencia incurre en la causal 5 del art. 370 del CPP, incidiendo en un defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su componente de la debida fundamentación respecto a los medios de prueba y su convicción sobre ellos, el Tribunal ad quem señaló que la causal denunciada conlleva la tres hipótesis; empero, los apelantes formularon su agravio de forma incoherente y ajeno a norma procesal penal alguna y carente de fundamentación resultando inviable; no obstante, efectuando su labor de control, observó que el Tribunal a quo apreció y valoró cada una de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en conformidad a las previsiones del art. 173 del CPP; y, si bien hace alusión a lo estipulado en sentencia es precisamente a efectos de responder de forma expresa, clara, completa, legítima y lógica, por consiguiente, no se ha evidenciado que el tribunal de alzada haya convalidado defecto absoluto alguno como aducen los recurrentes, por el contrario se observa que el Auto de Vista fue emitido en cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, por lo que no se ha demostrado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de la debida fundamentación, resultando el presente motivo también en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre,
- 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la Ley
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada emitió la resolución
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 144 de 28 de mayo de 2013, dictado dentro de un proceso
- motivación en el Auto de Vista sobre las alzadas planteadas; por lo que, existiendo una
- Asimismo, al responder al segundo motivo, sobre la falta de fundamentación en la sentencia en
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en un proceso sobre
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
- con víctimas múltiples; empero, en los precedentes invocados se observa que los hechos fácticos difieren
- Es así, que en referencia al derecho acusado de vulnerado como es el debido proceso,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino
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