Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 115/2017-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : Oruro 23/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Juan José Capriles Márquez y otra
Delito : Estafa
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 198 a 209, Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2016 de 20 de junio de fs. 159 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales Gregorio Orosco Itamari y José Romero Solíz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ronnie Germán Castro Flores, Osvaldo Tito Chinche Mamani, Teodoro Genaro Chambi Juaniquina y Juan Carlos Choque Herrera contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 Bis, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 115/2017-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : Oruro 23/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Juan José Capriles Márquez y otra
Delito : Estafa
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 198 a 209, Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2016 de 20 de junio de fs. 159 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales Gregorio Orosco Itamari y José Romero Solíz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ronnie Germán Castro Flores, Osvaldo Tito Chinche Mamani, Teodoro Genaro Chambi Juaniquina y Juan Carlos Choque Herrera contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 Bis, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre,
- 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la Ley
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 702/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada emitió la resolución
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 144 de 28 de mayo de 2013, dictado dentro de un proceso
- motivación en el Auto de Vista sobre las alzadas planteadas; por lo que, existiendo una
- Asimismo, al responder al segundo motivo, sobre la falta de fundamentación en la sentencia en
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en un proceso sobre
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
- con víctimas múltiples; empero, en los precedentes invocados se observa que los hechos fácticos difieren
- Es así, que en referencia al derecho acusado de vulnerado como es el debido proceso,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
