Auto Supremo AS/0115/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso


El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso sobre Tráfico de Sustancias Controladas, en el que se dictó sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró improcedentes las cuestiones planteadas, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto; por cuanto, el tribunal a quo subsumió erróneamente la conducta del imputado al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, en consecuencia hubo una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte de los Tribunales de sentencia y de apelación al no estar calificada la conducta del imputado en el tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas; consecuentemente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de la reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en `error injudicando´, tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al `principio de legalidad´ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear `inseguridad jurídica´ en perjuicio de toda la población. Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 - 1) del Código de Procedimiento Penal, al haberse condenado al imputado, por un tipo penal que no le corresponde, en evidente infracción de norma penal sustantiva, toda vez que el tipo penal de `transporte de sustancias controladas´ se encuentra previsto en el artículo 55 que señala: ´El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte´. Constituyéndose en norma especial frente al tipo penal descrito en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, por lo que se incurre en violación al `principio de legalidad´ al no calificarse adecuadamente la conducta ilícita del imputado en el tipo penal correcto, máxime si no se tomaron en cuenta los principios de `favorabilidad´ e `in dubio pro reo` en favor del imputado. La conducta descrita por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 que establece el `tráfico de sustancias controladas´ tiene por elemento esencial la `comercialización´ de sustancias controladas ilícitas en una de las formas que establece el artículo 33 inciso m) de la referida ley especial, si la conducta del imputado no se encuentra vinculada a estos fines pero es `ilícita per se` por una norma especial, ésta debe aplicarse, lo contrario significaría dejar a la definición discrecional del juzgador que a su vez traduciría una violación al Principio Constitucional y Penal de `legalidad´ e infracción al Derecho fundamental a la Seguridad Jurídica inmerso en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado. Siendo evidente la existencia de `error injudicando´ por indebida subsunción de la conducta del procesado en un tipo penal diferente al establecido por ley aspecto que debió ser advertido por el Tribunal de alzada, corresponde al Supremo Tribunal, en aplicación del segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Primera del Distrito de La Paz pronuncie nuevo Auto de Vista tomando en cuenta la línea doctrinal sentada en cuanto a la infracción de norma penal sustantiva”