“ (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del
En cuanto al segundo punto expuesto por el apelante a tiempo de denunciar defectuosa valoración de la prueba, referido a que el Tribunal de sentencia había argumentado que en la prueba MP-D1 consistente en un certificado médico, la víctima había identificado a sus agresores; lo cual a decir del recurrente vulnera la sana crítica en sus elementos recta razón y lógica, pues no se podría acreditar su participación en los hechos denunciados con base a un certificado médico que tiene por finalidad acreditar lesiones, pero no la participación del imputado; éste Tribunal considera erróneo el argumento del Ad quem, al señalar que el apelante a tiempo de observar la valoración de la referida prueba, no habría explicado la infracción de las reglas de la sana crítica, pues contrario a lo alegado por el Tribunal de apelación, se establece que el recurrente de manera clara señaló que el de mérito fundamentó la sentencia condenatoria, basado en que el certificado médico –MP-D1- el cual tiene por finalidad acreditar las lesiones, dando por acreditada la participación del condenado en las supuestas lesiones ocasionadas a la víctima. Apreciación valorativa del A quo, que el apelante considera violatorio de la sana crítica en su elemento de la lógica, pues en su criterio dicho certificado no podría acreditar cosa distinta a las lesiones que pudiera tener la víctima; empero, el mismo no sería idóneo para acreditar su participación; asimismo, identificó en que parte de la Sentencia se encuentra esa supuesta defectuosa valoración probatoria, señalando que la misma se halla en el apartado denominado fundamentos jurídicos del fallo, el cual fue transcrito parcialmente por el apelante.
Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció:
“ (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el inter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en la que consta el agravio
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2015 de 15 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 735/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)Haciendo referencia a la relación de los hechos y antecedentes del caso, denuncia la existencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 735/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 16/2015 de 15 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital
- En el considerando VI destinado a la exposición de fundamentos jurídicos del fallo, el Juez
- El imputado Romel Ronald Peña Vargas, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de
- En el mismo motivo el apelante refirió que el de mérito, en el considerando V
- valoración probatoria; invocando el A
- Por otro lado, refiere que el A quo valoró de forma indebida la prueba MP-D1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- B
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Romel Ronald
- III.1. En cuanto al debido proceso
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no dio cumplimiento a lo previsto por
- Al respecto, conforme la doctrina legal descrita en el acápite anterior de la presente resolución,
- Estos requisitos de forma se encuentran expresamente establecidos en el art
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación en el inc
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, este Tribunal establece que no es
- Bajo los argumentos expuestos, este Tribunal concluye que no concurre la denunciada vulneración del debido
- En este motivo, el recurrente denuncia que el propio Tribunal de apelación refirió que el
- prueba que fue valorada defectuosamente y no mencionó las reglas de la sana crítica que
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que el apelante
- A efecto de resolver el motivo planteado en casación, el análisis se centrará en los
- En cuanto al primer fundamento alegado a fin de sostener la existencia del supuesto defecto
- En el mismo punto, refirió el apelante que, de la transcripción de la prueba testifical
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada en el inc
- “ (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
