Auto Supremo AS/0122/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

“ (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del


En cuanto al segundo punto expuesto por el apelante a tiempo de denunciar defectuosa valoración de la prueba, referido a que el Tribunal de sentencia había argumentado que en la prueba MP-D1 consistente en un certificado médico, la víctima había identificado a sus agresores; lo cual a decir del recurrente vulnera la sana crítica en sus elementos recta razón y lógica, pues no se podría acreditar su participación en los hechos denunciados con base a un certificado médico que tiene por finalidad acreditar lesiones, pero no la participación del imputado; éste Tribunal considera erróneo el argumento del Ad quem, al señalar que el apelante a tiempo de observar la valoración de la referida prueba, no habría explicado la infracción de las reglas de la sana crítica, pues contrario a lo alegado por el Tribunal de apelación, se establece que el recurrente de manera clara señaló que el de mérito fundamentó la sentencia condenatoria, basado en que el certificado médico –MP-D1- el cual tiene por finalidad acreditar las lesiones, dando por acreditada la participación del condenado en las supuestas lesiones ocasionadas a la víctima. Apreciación valorativa del A quo, que el apelante considera violatorio de la sana crítica en su elemento de la lógica, pues en su criterio dicho certificado no podría acreditar cosa distinta a las lesiones que pudiera tener la víctima; empero, el mismo no sería idóneo para acreditar su participación; asimismo, identificó en que parte de la Sentencia se encuentra esa supuesta defectuosa valoración probatoria, señalando que la misma se halla en el apartado denominado fundamentos jurídicos del fallo, el cual fue transcrito parcialmente por el apelante.

Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció:

“ (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el inter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en la que consta el agravio