Auto Supremo AS/0122/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

valoración probatoria; invocando el A


b)Como quinto motivo de apelación, denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por defectuosa
valoración probatoria; invocando el A.S. 014/2013-RRC de 6 de febrero, como precedente contradictorio, alega que el A quo en la parte denominada “fundamentos de derecho” de la Sentencia, había argumentado que junto con Elvis Peña Vargas, participaron en el hecho, ingresando en la habitación de la víctima con la finalidad de darle un escarmiento por haber agredido a su hermana; argumento que el de mérito había realizado a decir del apelante, con base a simples indicios y presunciones, sin señalar cuáles son esos, pues de la transcripción de la prueba testifical de cargo, se tendría que ninguna afirmó que su persona hubiese ingresado a la habitación de la presunta víctima y menos que le haya agredido. Por otro lado, haciendo referencia a lo expuesto por el A quo en el mismo acápite de la sentencia, señala que éste concluye que él sería el partícipe de los hechos a partir de una descripción genérica expresada por la testigo de cargo Jeaneth de Mamani, quien describió a uno de los autores como “bajito crespo”, descripción que a decir del imputado, es coincidente con los rasgos de su hermano –quien se sometió a proceso abreviado- y el mismo se parecería al apelante; por ello, considera que la conclusión del A quo se aleja de los marcos del correcto entendimiento humano y la lógica, pues en su criterio la referida declaración crea duda razonable