En el caso de autos, el Tribunal de apelación en el inc
En el caso de autos, el Tribunal de apelación en el inc. d) del acápite II.3 del considerando II del Auto de Vista impugnado, haciendo una remembranza de los argumentos de apelación, los cuales delimitan su competencia; en cuanto, al presunto defecto de sentencia fundado en falta de fundamentación, alegó que el defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, conlleva tres hipótesis: a) que no exista fundamentación de la sentencia; b) que ésta sea insuficiente; y, c) que sea contradictoria. Que en el caso de autos el recurrente acusaría que la sentencia contiene fundamentación contradictoria y a la vez, insuficiente, lo que no le permitió desarrollar una respuesta coherente, pues el apelante no había explicado cómo se vulneró el art. 124 del CPP, que derecho o garantía; asimismo, en cuanto a la presunta fundamentación contradictoria, no había expresado si la misma se halla entre los considerandos o entre éstas y la parte resolutiva, finalmente el Ad quem, refiere que la insuficiente fundamentación puede ser a tiempo de valorar la prueba o de realizar la subsunción; por lo que, los argumentos del apelante serían altamente confusos e incoherentes
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2015 de 15 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 735/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)Haciendo referencia a la relación de los hechos y antecedentes del caso, denuncia la existencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 735/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 16/2015 de 15 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital
- En el considerando VI destinado a la exposición de fundamentos jurídicos del fallo, el Juez
- El imputado Romel Ronald Peña Vargas, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de
- En el mismo motivo el apelante refirió que el de mérito, en el considerando V
- valoración probatoria; invocando el A
- Por otro lado, refiere que el A quo valoró de forma indebida la prueba MP-D1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- B
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Romel Ronald
- III.1. En cuanto al debido proceso
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no dio cumplimiento a lo previsto por
- Al respecto, conforme la doctrina legal descrita en el acápite anterior de la presente resolución,
- Estos requisitos de forma se encuentran expresamente establecidos en el art
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación en el inc
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, este Tribunal establece que no es
- Bajo los argumentos expuestos, este Tribunal concluye que no concurre la denunciada vulneración del debido
- En este motivo, el recurrente denuncia que el propio Tribunal de apelación refirió que el
- prueba que fue valorada defectuosamente y no mencionó las reglas de la sana crítica que
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que el apelante
- A efecto de resolver el motivo planteado en casación, el análisis se centrará en los
- En cuanto al primer fundamento alegado a fin de sostener la existencia del supuesto defecto
- En el mismo punto, refirió el apelante que, de la transcripción de la prueba testifical
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada en el inc
- “ (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
