En el considerando VI destinado a la exposición de fundamentos jurídicos del fallo, el Juez
En el considerando VI destinado a la exposición de fundamentos jurídicos del fallo, el Juez de Sentencia, argumentó: “Que, para ello nos remitimos a valorar las pruebas de la acusación producidas en juicio, así tomamos en cuenta entre las documentales el certificado médico forense (MP-1), en este la víctima Eliseo Yañez identificó como sus agresores a Ronald Peña Vargas, Elvis Peña Vargas, Alicia Vargas ‘y esposo’ “(sic), “esto nos lleva a analizar que con relación al acusado Edmundo Peña, este no está identificado como partícipe del hecho de 5 de diciembre de 2012 por la acusación fiscal, ni por la propia víctima a momento de ser atendido por el médico forense, de otro lado el testimonio de la testigo de cargo, si bien identifica a Edmundo Vargas como una de las personas que llego a la vivienda del acusador en un vehículo negro Caldina y descender de este, mas ninguna de las dos testigos vio si este agredió o no a Eliseo Yáñez, debemos también valorar el propio testimonio del acusador fungiendo como testigo de cargo, quien reconoce que Edmundo Vargas no lo sujetó sino lo empujó a la cama, extremo que crea cierta duda pues en juicio se ha advertido que Edmundo Vargas tiene una movilidad motora limitada, con el añadido de la edad del acusado la contextura fiscal, tamaño con relación al acusador particular. No ocurre lo mismo en cuanto al otro acusado varón, Ronald Peña Vargas, quien si bien no fue señalado en la audiencia de juicio por la testigo de cargo Jeaneth de Mamani, mas está a momento de describir la llegada de dos personas jóvenes varones y dos de la tercera edad una mujer entre ellas, (reconociendo a la acusada), describió a los dos varones jóvenes como `uno bajito crespo´, descripción que coincide con la contextura física del acusado Ronald Peña, sumada este a la de la madre del acusador, Dora Romero y la de este propio quien conoce con certeza al acusado, pues mantuvo una relación con la hermana por mucho tiempo, lo que también fue admitido por los acusados, extremo ratificado por la documental MP-10 y la MP-6, cuando a momento de formalizar la denuncia en dependencias de la unidad de Conciliación Ciudadana de Vinto, la madre del acusador formalizo está identificando plenamente a dos de los acusados entre ellos Ronald Peña y coincidentemente a otro que ya fue sancionado por el mismo hecho, Elvis Peña Vargas, hermano del hoy acusado Ronald Peña. En cuanto, a la participación de Alicia Vargas si bien testigos la identificaron en el lugar llegando en un vehículo negro Caldina, más estos mismos y el propio acusador no la identifican dentro de la habitación donde fue agredido físicamente.” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2015 de 15 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 735/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)Haciendo referencia a la relación de los hechos y antecedentes del caso, denuncia la existencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 735/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 16/2015 de 15 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital
- En el considerando VI destinado a la exposición de fundamentos jurídicos del fallo, el Juez
- El imputado Romel Ronald Peña Vargas, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de
- En el mismo motivo el apelante refirió que el de mérito, en el considerando V
- valoración probatoria; invocando el A
- Por otro lado, refiere que el A quo valoró de forma indebida la prueba MP-D1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- B
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Romel Ronald
- III.1. En cuanto al debido proceso
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no dio cumplimiento a lo previsto por
- Al respecto, conforme la doctrina legal descrita en el acápite anterior de la presente resolución,
- Estos requisitos de forma se encuentran expresamente establecidos en el art
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación en el inc
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, este Tribunal establece que no es
- Bajo los argumentos expuestos, este Tribunal concluye que no concurre la denunciada vulneración del debido
- En este motivo, el recurrente denuncia que el propio Tribunal de apelación refirió que el
- prueba que fue valorada defectuosamente y no mencionó las reglas de la sana crítica que
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que el apelante
- A efecto de resolver el motivo planteado en casación, el análisis se centrará en los
- En cuanto al primer fundamento alegado a fin de sostener la existencia del supuesto defecto
- En el mismo punto, refirió el apelante que, de la transcripción de la prueba testifical
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada en el inc
- “ (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
