Auto Supremo AS/0122/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En el considerando VI destinado a la exposición de fundamentos jurídicos del fallo, el Juez


En el considerando VI destinado a la exposición de fundamentos jurídicos del fallo, el Juez de Sentencia, argumentó: “Que, para ello nos remitimos a valorar las pruebas de la acusación producidas en juicio, así tomamos en cuenta entre las documentales el certificado médico forense (MP-1), en este la víctima Eliseo Yañez identificó como sus agresores a Ronald Peña Vargas, Elvis Peña Vargas, Alicia Vargas ‘y esposo’ “(sic), “esto nos lleva a analizar que con relación al acusado Edmundo Peña, este no está identificado como partícipe del hecho de 5 de diciembre de 2012 por la acusación fiscal, ni por la propia víctima a momento de ser atendido por el médico forense, de otro lado el testimonio de la testigo de cargo, si bien identifica a Edmundo Vargas como una de las personas que llego a la vivienda del acusador en un vehículo negro Caldina y descender de este, mas ninguna de las dos testigos vio si este agredió o no a Eliseo Yáñez, debemos también valorar el propio testimonio del acusador fungiendo como testigo de cargo, quien reconoce que Edmundo Vargas no lo sujetó sino lo empujó a la cama, extremo que crea cierta duda pues en juicio se ha advertido que Edmundo Vargas tiene una movilidad motora limitada, con el añadido de la edad del acusado la contextura fiscal, tamaño con relación al acusador particular. No ocurre lo mismo en cuanto al otro acusado varón, Ronald Peña Vargas, quien si bien no fue señalado en la audiencia de juicio por la testigo de cargo Jeaneth de Mamani, mas está a momento de describir la llegada de dos personas jóvenes varones y dos de la tercera edad una mujer entre ellas, (reconociendo a la acusada), describió a los dos varones jóvenes como `uno bajito crespo´, descripción que coincide con la contextura física del acusado Ronald Peña, sumada este a la de la madre del acusador, Dora Romero y la de este propio quien conoce con certeza al acusado, pues mantuvo una relación con la hermana por mucho tiempo, lo que también fue admitido por los acusados, extremo ratificado por la documental MP-10 y la MP-6, cuando a momento de formalizar la denuncia en dependencias de la unidad de Conciliación Ciudadana de Vinto, la madre del acusador formalizo está identificando plenamente a dos de los acusados entre ellos Ronald Peña y coincidentemente a otro que ya fue sancionado por el mismo hecho, Elvis Peña Vargas, hermano del hoy acusado Ronald Peña. En cuanto, a la participación de Alicia Vargas si bien testigos la identificaron en el lugar llegando en un vehículo negro Caldina, más estos mismos y el propio acusador no la identifican dentro de la habitación donde fue agredido físicamente.” (sic)