Auto Supremo AS/0122/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente a admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación”.

Conforme lo descrito en el inc. b) del acápite II.2 de la presente resolución, se establece que el apelante, en el segundo argumento expuesto a fin de sustentar la supuesta defectuosa valoración probatoria, cumplió con la carga procesal de identificar la prueba presuntamente valorada defectuosamente –MP-D1-; también, identificó en que parte de la resolución se encuentra esa defectuosa valoración probatoria –fundamento jurídico de la Sentencia- y expresó que regla de la sana crítica que en su criterio había sido vulnerada –lógica-, por lo que, el argumento del Ad quem respecto al segundo argumento expuesto para sostener la existencia de defectuosa valoración probatoria, no corresponde a la verdad de lo expresado por el impugnante en apelación restringida, por lo que el Tribunal de apelación debe realizar un control de logicidad en la valoración de la prueba cuestionada, estableciendo si la misma fue determinante en la decisión asumida por el Juez de mérito, o por el contrario la misma, tiene sustento en otras pruebas.

Bajo los argumentos expuestos, se evidencia la vulneración al debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación; puesto que, los argumentos utilizados por el Ad quem, a tiempo de señalar que el recurrente no señaló qué reglas de la sana crítica fueron inaplicados o aplicados de manera errónea, no corresponden a los fundamentos de la proposición jurídica realizada por el apelante.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Romel Ronald Peña Vargas y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 38/2016 de 27 de junio, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución