Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que el apelante
Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que el apelante fundó el defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, en los siguientes tres aspectos: 1) En el punto 2.6, alega que la resolución de mérito se basa en simples indicios y presunciones sin señalar cuáles son estos; asimismo, de la transcripción de la prueba testifical de cargo, a decir del recurrente, no se advierte afirmación en sentido de que hubiere ingresado a la habitación de la presunta víctima y menos que lo haya agredido; 2) En el mismo motivo denunció indebida valoración de la prueba MP-D1, señalando que en los fundamentos jurídicos del fallo, el Juez de origen se remitió a la misma refiriendo que en ella la víctima identificó a sus agresores, por lo que denunció que se vulneró la sana crítica por infracción del correcto entendimiento humano y la recta razón, por ir más allá de la lógica y lo racionalmente objetivo, al establecer su participación con base a un certificado médico cuyo objetivo es la acreditación de lesiones; y, 3) Que la testigo Jeaneth de Mamani describió la llegada de dos personas jóvenes varones, uno bajito crespo, descripción que el Juez de origen había considerado coincidente con los rasgos del imputado y la cual, el impugnante consideró que se alejó de los marcos del correcto entendimiento humano, la recta razón y la lógica, pues dicha declaración a decir del recurrente creaba duda razonable
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2015 de 15 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 735/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)Haciendo referencia a la relación de los hechos y antecedentes del caso, denuncia la existencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 735/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 16/2015 de 15 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital
- En el considerando VI destinado a la exposición de fundamentos jurídicos del fallo, el Juez
- El imputado Romel Ronald Peña Vargas, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de
- En el mismo motivo el apelante refirió que el de mérito, en el considerando V
- valoración probatoria; invocando el A
- Por otro lado, refiere que el A quo valoró de forma indebida la prueba MP-D1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- B
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Romel Ronald
- III.1. En cuanto al debido proceso
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no dio cumplimiento a lo previsto por
- Al respecto, conforme la doctrina legal descrita en el acápite anterior de la presente resolución,
- Estos requisitos de forma se encuentran expresamente establecidos en el art
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación en el inc
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, este Tribunal establece que no es
- Bajo los argumentos expuestos, este Tribunal concluye que no concurre la denunciada vulneración del debido
- En este motivo, el recurrente denuncia que el propio Tribunal de apelación refirió que el
- prueba que fue valorada defectuosamente y no mencionó las reglas de la sana crítica que
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que el apelante
- A efecto de resolver el motivo planteado en casación, el análisis se centrará en los
- En cuanto al primer fundamento alegado a fin de sostener la existencia del supuesto defecto
- En el mismo punto, refirió el apelante que, de la transcripción de la prueba testifical
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada en el inc
- “ (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
