Auto Supremo AS/0122/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En el mismo punto, refirió el apelante que, de la transcripción de la prueba testifical


En el mismo punto, refirió el apelante que, de la transcripción de la prueba testifical de cargo no existe afirmación de que hubiera ingresado a la habitación de la víctima o que él hubiera agredido al mismo; este argumento expresado por el apelante, constituye una apreciación que el recurrente hace de la prueba testifical de cargo; empero, la misma no constituye un argumento válido para sustentar la supuesta defectuosa valoración probatoria, pues cuando se pretende fundar un recurso en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el recurrente debe identificar de manera precisa la prueba que considera que fue defectuosamente valorada e identificar, cual es el error en el proceso intelectivo de apreciación realizado por el de mérito, a cuyo fin deberá señalar qué normas de la sana crítica fueron inobservados o erróneamente aplicadas en dicho proceso intelectivo de apreciación de la prueba. Aspecto que, en el caso de autos en el primer punto alegado por el apelante a tiempo de denunciar defectuosa valoración de prueba, no acontece, pues de manera equivocada, el recurrente pretende sostener la existencia del defecto mencionado, con la simple referencia de que la prueba testifical de cargo no lo sindicó como la persona que hubiera ingresado a la habitación de la víctima o que lo hubiera golpeado, argumento que constituye como se dijo, una apreciación del recurrente que discrepa de la valoración realizada por el A quo