En el mismo punto, refirió el apelante que, de la transcripción de la prueba testifical
En el mismo punto, refirió el apelante que, de la transcripción de la prueba testifical de cargo no existe afirmación de que hubiera ingresado a la habitación de la víctima o que él hubiera agredido al mismo; este argumento expresado por el apelante, constituye una apreciación que el recurrente hace de la prueba testifical de cargo; empero, la misma no constituye un argumento válido para sustentar la supuesta defectuosa valoración probatoria, pues cuando se pretende fundar un recurso en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el recurrente debe identificar de manera precisa la prueba que considera que fue defectuosamente valorada e identificar, cual es el error en el proceso intelectivo de apreciación realizado por el de mérito, a cuyo fin deberá señalar qué normas de la sana crítica fueron inobservados o erróneamente aplicadas en dicho proceso intelectivo de apreciación de la prueba. Aspecto que, en el caso de autos en el primer punto alegado por el apelante a tiempo de denunciar defectuosa valoración de prueba, no acontece, pues de manera equivocada, el recurrente pretende sostener la existencia del defecto mencionado, con la simple referencia de que la prueba testifical de cargo no lo sindicó como la persona que hubiera ingresado a la habitación de la víctima o que lo hubiera golpeado, argumento que constituye como se dijo, una apreciación del recurrente que discrepa de la valoración realizada por el A quo
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2015 de 15 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 735/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)Haciendo referencia a la relación de los hechos y antecedentes del caso, denuncia la existencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 735/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 16/2015 de 15 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital
- En el considerando VI destinado a la exposición de fundamentos jurídicos del fallo, el Juez
- El imputado Romel Ronald Peña Vargas, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de
- En el mismo motivo el apelante refirió que el de mérito, en el considerando V
- valoración probatoria; invocando el A
- Por otro lado, refiere que el A quo valoró de forma indebida la prueba MP-D1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- B
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado Romel Ronald
- III.1. En cuanto al debido proceso
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no dio cumplimiento a lo previsto por
- Al respecto, conforme la doctrina legal descrita en el acápite anterior de la presente resolución,
- Estos requisitos de forma se encuentran expresamente establecidos en el art
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación en el inc
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, este Tribunal establece que no es
- Bajo los argumentos expuestos, este Tribunal concluye que no concurre la denunciada vulneración del debido
- En este motivo, el recurrente denuncia que el propio Tribunal de apelación refirió que el
- prueba que fue valorada defectuosamente y no mencionó las reglas de la sana crítica que
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que el apelante
- A efecto de resolver el motivo planteado en casación, el análisis se centrará en los
- En cuanto al primer fundamento alegado a fin de sostener la existencia del supuesto defecto
- En el mismo punto, refirió el apelante que, de la transcripción de la prueba testifical
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada en el inc
- “ (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
