Auto Supremo AS/0122/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

I.1.2. Petitorio


2)Refiere como título: “La Sentencia acusa una defectuosa valoración de la prueba, defecto de la Sentencia que se halla establecido por el art. 370 inc. 6) del CPP”; al respecto, señala que la Sala Penal Segunda en su inc. 5) refiere que si bien se acusan como efecto de la Sentencia, la valoración defectuosa de la prueba; empero, no señala cuál es la prueba que está valorada defectuosamente sin mencionar las reglas de la sana crítica. Sin embargo, el mismo fallo hace mención a la prueba MP-D1 a la cual el imputado acuso de defectuosa valoración de la prueba y esta prueba es el certificado médico forense practicado a la víctima en el que se mencionó que el imputado sería quien le agredió físicamente, siendo ese certificado extendido por un profesional médico que no lleva a establecer con certeza quienes serían los protagonistas de la agresión a la víctima; en ese sentido, la Sala Penal Segunda solo se remitió a indicar de forma genérica cual sería la prueba que acuso de defectuosa; por tanto, ese certificado médico debería ser respaldado por otra prueba como ser, documentales, testificales o materiales y al no haberlo hecho vulnera el derecho al debido proceso; y más aún, que no se hace mención de cuánto de valor se le sumó a dicha prueba a fin de darle credibilidad; que además, por haberle dado valor a esta prueba está siendo perjudicado, al estar condenado y no haberse dispuesto lo enmarcado por el art. 124 del CPP.

I.1.2. Petitorio