Auto Supremo AS/0127/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debe acudirse a


Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debe acudirse a los Autos Supremos invocados por la parte recurrente; es así, que invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde evidenció que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba y sobre esa base calificó el hecho como delito; aspecto que, constituye defecto absoluto que vulnera los principios de inmediación y contradicción que rigen la producción de la prueba en juicio, situación por la que fue dejado sin efecto la Resolución entonces recurrida; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el ahora recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no efectuó el control sobre la defectuosa valoración probatoria, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; por cuanto, los hechos son completamente distintos, pues en la problemática analizada en el Auto Supremo invocado, como se dijo precedentemente, el Tribunal de casación evidenció que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba y sobre esa base calificó el hecho como delito, lo que implica que en el presente caso se está ante una situación que de ningún modo resulta similar; consecuentemente, el precedente invocado respecto a este motivo no resulta útil