Auto Supremo AS/0127/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal


Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal de casación de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, tal el caso cuando los argumentos que no merecieron pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada, fueran eminentemente subjetivos, carentes de base lógica y sustento normativo, que no permitan a este Tribunal establecer la posibilidad de que, en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista ahora impugnado, pudiera modificar de forma alguna el resultado final del fallo; por lo que, es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar normativa y motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que solo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una omisión que en el fondo no ha causado daño al recurrente y por lo tanto no cambiaría el resultado final del fallo, generaría una vulneración al principio de economía procesal”. (El subrayado y las negrillas son propias)