Auto Supremo AS/0127/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

sido motivo de pronunciamiento, es el referido a la ilegalidad de la prueba documental de


2)Denuncia defectuosa valoración de la prueba producida en juicio, violando la sana critica como error en la aplicación de las normas procesales alegando que, en la Sentencia cuestionada el Juez a quo, así como en el Auto de Vista realizaron una defectuosa valoración de las pruebas, tanto de cargo como de descargo refiriendo en el caso concreto se le hubiese condenado en base a un informe de auditoría signado como documental 9, que sería un documento fraguado con la única finalidad de lograr su condena. Alega, que su persona presentó como pruebas de descargo pruebas testificales y documentales consistentes en fotocopias de pagos falsos de sueldos de la empresa que por orden de la propietaria le hacía hacer a su nombre, balance de la gestión 2008, compras de facturas falsas para descargo de la empresa VIRU VIRU, certificados de trabajo con sueldos falsos de su acusadora quien era la dueña de la empresa, certificados de trabajo falsos del esposo de la acusadora, informe confidencial evacuado por Gonzalo Dueñas referido a la compra de facturas falsas, dos cartas de su renuncia y pre liquidación de su finiquito, en el caso concreto estas pruebas de descargo no fueron valoradas adecuadamente conforme dispone el art. 173 del CPP, ya que la Sentencia cuestionada y el Auto de Vista impugnado contiene un subtítulo con el nombre análisis de la prueba, sin mencionar cual el valor probatorio asignado a su prueba, aspectos no tomados en cuenta a tiempo de condenarse ni al resolver su recurso de apelación restringida, cuando tenía la ineludible obligación de constatar la defectuosa valoración probatoria, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 244/2012.

3)Denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, por no responder a todos los agravios mencionados en su memorial de apelación restringida, particularmente a la vulneración al debido proceso con relación a que el juicio instaurado en su contra se inició el 4 de abril de 2014 y se dicta sentencia el 10 de octubre de 2014 después de seis meses, lo cual vulneró los principios de celeridad, continuidad y concentración inherentes, no respondiendo en consecuencia a los defectos absolutos alegados por su persona, ya que con estos antecedentes se incumplió el principio de continuidad, ocasionándole un gran perjuicio al existir dispersión de prueba; otro aspecto, que no hubiese


sido motivo de pronunciamiento, es el referido a la ilegalidad de la prueba documental de cargo signado como documental 9 referido a un informe de auditoría, incurriendo el Tribunal de alzada en incongruencia omisiva, invoca al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 006 de 26 de enero de 2007 y 309/2012 de 29 de octubre