sido motivo de pronunciamiento, es el referido a la ilegalidad de la prueba documental de
2)Denuncia defectuosa valoración de la prueba producida en juicio, violando la sana critica como error en la aplicación de las normas procesales alegando que, en la Sentencia cuestionada el Juez a quo, así como en el Auto de Vista realizaron una defectuosa valoración de las pruebas, tanto de cargo como de descargo refiriendo en el caso concreto se le hubiese condenado en base a un informe de auditoría signado como documental 9, que sería un documento fraguado con la única finalidad de lograr su condena. Alega, que su persona presentó como pruebas de descargo pruebas testificales y documentales consistentes en fotocopias de pagos falsos de sueldos de la empresa que por orden de la propietaria le hacía hacer a su nombre, balance de la gestión 2008, compras de facturas falsas para descargo de la empresa VIRU VIRU, certificados de trabajo con sueldos falsos de su acusadora quien era la dueña de la empresa, certificados de trabajo falsos del esposo de la acusadora, informe confidencial evacuado por Gonzalo Dueñas referido a la compra de facturas falsas, dos cartas de su renuncia y pre liquidación de su finiquito, en el caso concreto estas pruebas de descargo no fueron valoradas adecuadamente conforme dispone el art. 173 del CPP, ya que la Sentencia cuestionada y el Auto de Vista impugnado contiene un subtítulo con el nombre análisis de la prueba, sin mencionar cual el valor probatorio asignado a su prueba, aspectos no tomados en cuenta a tiempo de condenarse ni al resolver su recurso de apelación restringida, cuando tenía la ineludible obligación de constatar la defectuosa valoración probatoria, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 244/2012.
3)Denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, por no responder a todos los agravios mencionados en su memorial de apelación restringida, particularmente a la vulneración al debido proceso con relación a que el juicio instaurado en su contra se inició el 4 de abril de 2014 y se dicta sentencia el 10 de octubre de 2014 después de seis meses, lo cual vulneró los principios de celeridad, continuidad y concentración inherentes, no respondiendo en consecuencia a los defectos absolutos alegados por su persona, ya que con estos antecedentes se incumplió el principio de continuidad, ocasionándole un gran perjuicio al existir dispersión de prueba; otro aspecto, que no hubiese
sido motivo de pronunciamiento, es el referido a la ilegalidad de la prueba documental de cargo signado como documental 9 referido a un informe de auditoría, incurriendo el Tribunal de alzada en incongruencia omisiva, invoca al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 006 de 26 de enero de 2007 y 309/2012 de 29 de octubre
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 27 de 20 de octubre del 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Paniagua Mourthe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 743/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su componente de la debida fundamentación
- sido motivo de pronunciamiento, es el referido a la ilegalidad de la prueba documental de
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, en aplicación a
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 27 de 20 de octubre del 2014, el Juez Tercero de Sentencia del
- 2)De la declaración prestada por María Alejandra Aireyu Balcazar y la brindada por Verónica Pedriel
- 3)De la declaración de Luis Erwin Ojopi Ruíz, se tiene probado a través de la
- II.3. Del Auto Supremo 118/2016-RRC de 17 de febrero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Esta confusión a tiempo de analizar qué prueba no fue ofrecida en la acusación, reforzada
- no observó los requisitos formales previstos por ley, debe reclamar oportunamente, haciendo uso de la
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación
- Respecto a la segunda denuncia concerniente a que el Tribunal de alzada se habría pronunciado
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Sintetizada la denuncia en la que reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Así también invocó el Auto Supremo 317/2012 de 30 de octubre, que fue dictado por
- Tribunal de alzada habría confundido con dos actuados: el primero, referido al ofrecimiento de la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada agregó, que
- Que respecto al defecto de sentencia previsto en el art
- propietaria le hacía hacer a su nombre, balance de la gestión 2008, compras de facturas
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debe acudirse a
- En cuanto al Auto Supremo 244/2012 de 24 de agosto, fue dictado por la Sala
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada por no responder a sus agravios
- El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- También invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, que fue dictado por la
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
- trascendencia y de subsanación, que guían a la autoridad jurisdiccional en su objetivo de impartir
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- Entonces, resulta preciso tener presente que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados
- Ingresando al análisis del presente motivo, se establece conforme se tiene de la formulación del
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
