Auto Supremo AS/0127/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada agregó, que


Ahora bien, el Tribunal de alzada, por disposición del Auto Supremo supra citado, emitió el Auto de Vista 33 de 10 de junio de 2016 (Resolución ahora impugnada), que ante el reclamo efectuado por el apelante, respecto a la ilegal incorporación de la prueba signada como Nº 9 sobre la que había solicitado su exclusión siendo rechazada, refirió en su considerando VII: que el mismo acusado en su ofrecimiento de prueba de descargo ofreció toda la prueba documental de cargo que fue ofrecida y presentada por la acusadora particular, desde la prueba N° 1 hasta la N° 11 y que dentro de ese ofrecimiento de prueba del acusado, también se encontraba la N° 9, consistente en el informe de los Consultores OJOPI & COSSIO S.R.L., cuya prueba fue fundamental para condenar al acusado por la Apropiación Indebida de la suma de $us. 67.470,35.- (sesenta y siete mil cuatrocientos setenta dólares estadounidenses); aclarando además, que fue el mismo acusado quien solicitó la judicialización de dicha prueba y que ahora en apelación restringida pretendía invalidarla, que dicha prueba habría sido corroborada y sustentada por las declaraciones testificales de María Alejandra Aireyu Balcazar, Verónica Pedriel Ordóñez, Rosario Lavadenz de Rivera, Luís Erwin Ojopi Ruíz, Ena Goldy Gutiérrez Vaca y Guisela del Carmen Endara Rivera, quienes de manera coherente habrían manifestado conocer al acusado y que éste tuvo participación en el hecho querellado y esas declaraciones testificales fueron consideradas por el Juez inferior con alto grado de credibilidad.

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada agregó, que en cuanto al informe de ingreso y egreso de 16 de junio de 2014, había sido autorizada por el mismo Juez de Sentencia a solicitud de la parte querellante en su acusación particular, por lo que no concurrían las condiciones del art. 370 inc. 4) del CPP, por esos motivos el Juez inferior rechazó el incidente de exclusión probatoria al no tener pleno convencimiento de su ilegalidad