Auto Supremo AS/0127/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte acusadora (fs. 384 a 392 vta.), impugnando el Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015 (fs. 347 a 352) y su Auto de Aclaración y Explicación 152 de 23 de abril de 2015 (fs. 356 y vta.), en el que se acusó que el Auto de Vista entonces recurrido: i) no habría considerado, que la prueba objetada por la defensa del imputado, no se trataría de la prueba ofrecida en el numeral nueve de su acusación, hecho que al no haber sido considerado por el Tribunal de alzada, hizo que éste incurriera en error al manifestar que el A-quo habría aceptado y valorado un informe que no fue ofrecido como prueba, incidiendo además en revalorización de la prueba al afirmar, que la referida prueba fue fundamental para condenar al imputado; y, ii) se pronunció de forma ultra petita sobre aspectos no reclamados en la apelación interpuesta por el imputado, realizando una fundamentación y calificando de ilegal la prueba documental 9, sin fundamentar cuáles serían los supuestos defectos absolutos que tildan de ilegal dicha prueba, cuando en la incorporación y judicialización de la misma no se habría presentado ningún defecto que dé lugar a la nulidad. Recurso que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 118/2016-RRC de 17 de febrero, que sobre las referidas denuncias constató que:

“De los argumentos expuestos precedentemente, y contrastados con los antecedentes del caso expuestos en los acápites II.1, II.2 y II.3 de la presente Resolución, se tiene que la prueba cuya falta de ofrecimiento es discutida en audiencia de continuación de juicio oral, público y contradictorio de fecha 14 de julio de 2014, es el informe de ingreso y egreso de 16 de junio de 2014, cuya realización habría sido autorizada por el mismo Juez de Sentencia, a solicitud de la querellante en el otrosí de su acusación; aspecto que el Tribunal de alzada no considera y confunde, con dos actuados, el primero referido al ofrecimiento de prueba que hizo la parte querellante en la acusación, entre otras la prueba 9; y, el segundo, el rechazo que hizo el Juez de turno de Sentencia, ante la solicitud de la querellante, a través de una solicitud de acto preparatorio de acusación, relativa a la realización de un informe por la firma Ojopi y Cossio consultores S.R.L., sobre el trabajo realizado por el imputado desde que ingresó a trabajar en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Viru Viru Travel hasta que la abandonó, en su calidad de Contador, la misma que efectivamente fue rechazada (fs. 18 a 19); en base a lo cual, el Tribunal de alzada, afirmó que el argumento del Juez de mérito a tiempo de señalar en dos oportunidades que la prueba no fue ofrecida, es contradictorio: Aspecto que no es evidente, pues conforme se expresó, la exclusión probatoria aceptada en juicio, fue sobre el informe de ingreso y egreso de 16 de junio de 2014, que no habría sido ofrecido en la acusación, sino únicamente solicitada su elaboración en un otrosí de la acusación