Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:
Respecto a la afirmación de la inocencia del acusado, señala que durante el juicio no presentó ninguna prueba que respalde ese argumento y por el contrario el Ministerio Público presentó sus pruebas de cargo tanto documentales, como testificales y periciales que fueron insertadas y judicializadas de conformidad a lo establecido por el art. 33 del CPP, que la testifical de cargo no habría incurrido en contradicción alguna, el hecho de que el extracto de llamadas no coincida con el número del imputado y que la víctima estaría muerta o desmayada no afecta al fondo del asunto, ni puede variar los alcances del art. 252 del CP, en observancia del principio de verdad material, porque se ha demostrado que el imputado fue el que llamo a la víctima, con los fines que ya se conocen, concluyendo que los argumentos del acusado constituyen un alibi o coartada que no pueden prosperar, al tratarse de afirmaciones bastante subjetivas y no son sustentables con elemento alguno y que el acusado tampoco interpuso incidente alguno sobre la pertinencia de las llamadas.
Sobre la impugnación de la declaración de Marcel Eguez, el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal inferior, otorgó al mencionado testigo un alto grado de credibilidad, que sirvió para fundar su sentencia condenatoria y que sin embargo el Tribunal de apelación no tiene facultades para revalorizar prueba y que el recurrente no señala cual sería la irregularidad para insertar la referida testifical, concluyendo que la prueba fue introducida a juicio de manera legal y tampoco el recurrente cita qué pruebas fueron valoradas de manera defectuosa; finalmente, concluye que los jueces ciudadanos participaron de la redacción y lectura de la sentencia.
Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE
Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado respecto a la denuncia, en sentido de que el Tribunal de Sentencia no se sometió a los principios de imparcialidad e independencia; 2) La sentencia se habría basado en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente; y, 3) La sentencia se hubiere basado en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba y no estaría cumpliendo con la doctrina legal del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio de 2015, que anuló el anterior Auto de Vista emitido en la presente causa; a cuyo fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en los precedentes invocados por el recurrente y el análisis del recurso, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Henry Rivero Terrazas interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que se pronuncie nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de
- Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que
- Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas
- Como primer motivo, el imputado denuncia el incumplimiento del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de
- El Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, fue emitido dentro del presente proceso, que
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a
- De lo anotado en el anterior acápite, se observa que el tribunal de apelación da
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Como tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido sobre su reclamo
- Conforme se señaló ut supra, el referido precedente fue emitido dentro del caso de autos,
- En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
