Auto Supremo AS/0135/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:


Respecto a la afirmación de la inocencia del acusado, señala que durante el juicio no presentó ninguna prueba que respalde ese argumento y por el contrario el Ministerio Público presentó sus pruebas de cargo tanto documentales, como testificales y periciales que fueron insertadas y judicializadas de conformidad a lo establecido por el art. 33 del CPP, que la testifical de cargo no habría incurrido en contradicción alguna, el hecho de que el extracto de llamadas no coincida con el número del imputado y que la víctima estaría muerta o desmayada no afecta al fondo del asunto, ni puede variar los alcances del art. 252 del CP, en observancia del principio de verdad material, porque se ha demostrado que el imputado fue el que llamo a la víctima, con los fines que ya se conocen, concluyendo que los argumentos del acusado constituyen un alibi o coartada que no pueden prosperar, al tratarse de afirmaciones bastante subjetivas y no son sustentables con elemento alguno y que el acusado tampoco interpuso incidente alguno sobre la pertinencia de las llamadas.

Sobre la impugnación de la declaración de Marcel Eguez, el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal inferior, otorgó al mencionado testigo un alto grado de credibilidad, que sirvió para fundar su sentencia condenatoria y que sin embargo el Tribunal de apelación no tiene facultades para revalorizar prueba y que el recurrente no señala cual sería la irregularidad para insertar la referida testifical, concluyendo que la prueba fue introducida a juicio de manera legal y tampoco el recurrente cita qué pruebas fueron valoradas de manera defectuosa; finalmente, concluye que los jueces ciudadanos participaron de la redacción y lectura de la sentencia.

Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE

Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado respecto a la denuncia, en sentido de que el Tribunal de Sentencia no se sometió a los principios de imparcialidad e independencia; 2) La sentencia se habría basado en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente; y, 3) La sentencia se hubiere basado en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba y no estaría cumpliendo con la doctrina legal del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio de 2015, que anuló el anterior Auto de Vista emitido en la presente causa; a cuyo fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en los precedentes invocados por el recurrente y el análisis del recurso, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo