Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a
Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a la denuncia vinculada a la imparcialidad e independencia del Tribunal de Sentencia; se tiene que la Resolución recurrida de casación, señaló que el Tribunal de Sentencia procedió de manera correcta conforme lo previsto por los arts. 124, 360, 357 y 365 del CPP, tomando en cuenta la prueba de cargo que fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad del imputado; mencionando que en el caso, el fiscal presentó su acusación formal por el delito de Asesinato, lo cual sería aplicable al caso de autos, porque el acusado estuvo en el lugar de los hechos, teniendo en cuenta como antecedente la llamada telefónica que realizó a la víctima bajo el pretexto de que su hijo se encontraba en la clínica y necesitaba dinero; empero, momentos después la víctima fue encontrada sin vida al interior de su vehículo, con ese previo análisis establece que el Tribunal inferior valoró las pruebas en forma debida sin incurrir en ningún defecto, que las pruebas testificales tienen aptitud y suficiencia probatoria y que no existe razón subjetiva que los invalide, las mismas que estarían además respaldadas por las literales, materiales y periciales, las cuales evidencian la participación del imputado en el hecho delictivo de Asesinato, además del acta de aprehensión, pruebas que fueron introducidas e incorporadas a juicio, cumpliendo a cabalidad con lo previsto por el art. 120, 184, 194, 200, 204, 226, 295, 329, 330, 333 inc. 3), 351 y 352 del CPP; con ese análisis, concluyó que el Tribunal inferior al imponer la pena al acusado tomó en cuenta las circunstancias previstas en el art. 252 del CP, con la facultad que le otorgan los arts. 124, 171 y 173 del CPP, porque llegó a determinar que el Ministerio Público logró demostrar con objetividad que se cometió el delito de Asesinato y se aplicó debidamente el art. 365 de la Ley 1970, imponiéndole la pena máxima
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Henry Rivero Terrazas interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que se pronuncie nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de
- Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que
- Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas
- Como primer motivo, el imputado denuncia el incumplimiento del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de
- El Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, fue emitido dentro del presente proceso, que
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a
- De lo anotado en el anterior acápite, se observa que el tribunal de apelación da
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Como tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido sobre su reclamo
- Conforme se señaló ut supra, el referido precedente fue emitido dentro del caso de autos,
- En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
