Auto Supremo AS/0135/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a


Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a la denuncia vinculada a la imparcialidad e independencia del Tribunal de Sentencia; se tiene que la Resolución recurrida de casación, señaló que el Tribunal de Sentencia procedió de manera correcta conforme lo previsto por los arts. 124, 360, 357 y 365 del CPP, tomando en cuenta la prueba de cargo que fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad del imputado; mencionando que en el caso, el fiscal presentó su acusación formal por el delito de Asesinato, lo cual sería aplicable al caso de autos, porque el acusado estuvo en el lugar de los hechos, teniendo en cuenta como antecedente la llamada telefónica que realizó a la víctima bajo el pretexto de que su hijo se encontraba en la clínica y necesitaba dinero; empero, momentos después la víctima fue encontrada sin vida al interior de su vehículo, con ese previo análisis establece que el Tribunal inferior valoró las pruebas en forma debida sin incurrir en ningún defecto, que las pruebas testificales tienen aptitud y suficiencia probatoria y que no existe razón subjetiva que los invalide, las mismas que estarían además respaldadas por las literales, materiales y periciales, las cuales evidencian la participación del imputado en el hecho delictivo de Asesinato, además del acta de aprehensión, pruebas que fueron introducidas e incorporadas a juicio, cumpliendo a cabalidad con lo previsto por el art. 120, 184, 194, 200, 204, 226, 295, 329, 330, 333 inc. 3), 351 y 352 del CPP; con ese análisis, concluyó que el Tribunal inferior al imponer la pena al acusado tomó en cuenta las circunstancias previstas en el art. 252 del CP, con la facultad que le otorgan los arts. 124, 171 y 173 del CPP, porque llegó a determinar que el Ministerio Público logró demostrar con objetividad que se cometió el delito de Asesinato y se aplicó debidamente el art. 365 de la Ley 1970, imponiéndole la pena máxima