Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que
Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que el Tribunal de Sentencia, al dictar el fallo apelado procedió de manera correcta y conforme a lo previsto por los arts. 124, 360, 357 y 365 del CPP, tomando en cuenta que la prueba de cargo es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito y que en el caso es aplicable el art. 20 del CP, porque el imputado estuvo presente en el momento y lugar de los hechos, teniendo como precedente la llamada telefónica que realizó a la víctima, bajo el pretexto de que su hijo estaba en una clínica y necesitaba dinero; pero, momentos después fue encontrada sin vida dentro de su vehículo, estableciendo que el Tribunal inferior valoró las pruebas de manera debida, sin incurrir en ningún defecto, indicando que los testigos sin dubitar manifestaron que el acusado habría participado en el hecho punible, utilizando sus manos para estrangular a la víctima, dejándola sin vida, adecuando su conducta al tipo penal 252 incs. 2 y 3) el CP, que el delito fue cometido contra su esposa y por motivos fútiles y bajos; concluyendo que las pruebas testificales tienen aptitud y suficiencia probatoria, ya que no existe razón objetiva que las invalide, por encontrarse apoyadas y corroboradas por las pruebas literales, materiales y periciales que evidencian la participación del imputado en el hecho delictivo, pruebas que fueron introducidas a juicio cumpliendo a cabalidad con la normativa penal, sin incurrir en algún defecto que estuviera establecido por el art. 370 del CPP, concluyendo que el Ministerio Público logró demostrar con objetividad la comisión del delito de Asesinato
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Henry Rivero Terrazas interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que se pronuncie nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de
- Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que
- Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas
- Como primer motivo, el imputado denuncia el incumplimiento del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de
- El Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, fue emitido dentro del presente proceso, que
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a
- De lo anotado en el anterior acápite, se observa que el tribunal de apelación da
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Como tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido sobre su reclamo
- Conforme se señaló ut supra, el referido precedente fue emitido dentro del caso de autos,
- En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
