La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de la emisión del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, pronuncio el Auto de Vista de 22 de octubre de 2015, con los siguientes argumentos: Desarrolla el tipo penal de Asesinato, señalando que el referido delito es uno de los más graves que reconocen la normativa penal de la mayoría de los países, indicando que tiene como bien jurídico protegido a la vida, siendo el primer derecho fundamental de que goza toda persona humana, consagrada por la CPE, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración de los Derechos Humanos; a continuación indica que en el caso de autos, el Tribunal inferior llegó a la firme convicción que el acusado adecuó se conducta a las características del tipo penal de Asesinato, por haber victimado a su esposa Liliana Bazoalto Medrano, por motivos fútiles y bajos, llegando a consumar el delito sin peligro ni riesgo para su persona, actuando sobre seguro y utilizando para el efecto sus manos para estrangularla, encontrándose el cuerpo sin vida en el interior de su vehículo, hechos que fueron probados por las testificales de cargo, que el Tribunal inferior estableció que el acusado, mediante actos idóneos, inequívocos, en forma deliberada y con crueldad, incurrió en el delito de Asesinato, por lo que el Tribunal de alzada concluye que en el caso de autos, no es viable la aplicación de las atenuantes, establecidas en los arts. 37, 38 y 40 del CPP, señalando que el delito de Asesinato tiene una pena fija; además, de encontrase el acusado en la situación jurídica establecida en el art. 20 del CP
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Henry Rivero Terrazas interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que se pronuncie nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de
- Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que
- Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas
- Como primer motivo, el imputado denuncia el incumplimiento del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de
- El Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, fue emitido dentro del presente proceso, que
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a
- De lo anotado en el anterior acápite, se observa que el tribunal de apelación da
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Como tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido sobre su reclamo
- Conforme se señaló ut supra, el referido precedente fue emitido dentro del caso de autos,
- En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
