Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hans Henry Rivero Terrazas, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, el pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia y trescientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos boliviano) por día, al haber arribado entre otras conclusiones, que al no existir testigo presencial del hecho, a raíz de las declaraciones del propio imputado y del hermano de la víctima Liliana Bazoalto, ésta se encontraba casada con el imputado Henry Rivero desde el 28 de febrero de 2011, concibiendo un hijo, cuya relación de pareja según otras atestaciones no era buena, que viajaron a España dejando al niño al cuidado de la abuela, a la vuelta el padre exigió a la víctima su regreso bajo la amenaza de irse con el niño a otro país y que no lo volvería a ver; a su retorno luego de un año, la víctima colocó varios negocios, sin contar con el apoyo de su esposo que sólo dormía, discutía, exigía dinero, era serio y nada sociable, la celaba en reuniones familiares, llegó a sacarla de su entorno, le causaba molestia que la víctima prestase dinero a sus hermanos y que fuera a atender a su madre enferma de cáncer; es así, que entre reconciliaciones la víctima fue a vivir con su esposo a un condominio sólo por dos semanas, llegó a separarse por una afirmación efectuada por el imputado a la muerte de su suegra, firmó un documento pre desvinculatorio camino al divorcio, meses después el imputado se enteró que la víctima tenía otra pareja; no obstante, la llamaba a deshoras de la noche para fastidiarla; aspectos que, desvirtúan lo afirmado por el imputado de que hace dos años se encontraban separados y que sólo los unía una buena relación por causa de su hijo y que recién se enteró de la otra pareja de la víctima en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pretendiendo hacer ver que no existía móvil alguno que lo incriminara
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Henry Rivero Terrazas interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que se pronuncie nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de
- Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que
- Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas
- Como primer motivo, el imputado denuncia el incumplimiento del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de
- El Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, fue emitido dentro del presente proceso, que
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a
- De lo anotado en el anterior acápite, se observa que el tribunal de apelación da
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Como tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido sobre su reclamo
- Conforme se señaló ut supra, el referido precedente fue emitido dentro del caso de autos,
- En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
