Auto Supremo AS/0135/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal


Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de alzada concluyó que si bien el recurrente afirmó ser inocente; empero, en la tramitación del juicio no presentó prueba alguna que demuestre o corrobore ese argumento y al contrario fue el Ministerio Público, quien presentó sus pruebas de cargo, documentales, testificales y periciales que fueron insertadas y judicializadas en el juicio oral por su lectura conforme lo manda el art. 333 del CPP, que en el juicio oral los testigos de cargo manifestaron todo lo que saben sobre el hecho en juzgamiento y sin incurrir en ninguna contradicción, fueron interrogados por el tribunal y las partes y que el hecho que las llamadas no coincidan con el número del acusado y que el hecho que la víctima este muerta o desmayada no afecta al fondo del asunto, situación que no puede variar los alcances del art. 252 del CP, por ser aplicable el principio de la VERDAD MATERIAL y que la coartada es la llamada que realizó el imputado a la víctima y que en su momento el imputado no interpuso ningún incidente respecto a las llamadas en etapa preliminar o preparatoria; además, señala que ese aspecto ya fue considerado en la audiencia conclusiva.

En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal de alzada, respondió de manera expresa, clara, precisa y concreta, la denuncia referente a que la Sentencia se hubiere basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de las pruebas otorgando respuesta a los aspectos cuestionados por el recurrente vinculados al contenido de la prueba judicializada en el acto de juicio; puesto que incluso el Auto de Vista recurrido en su tercer considerando, agrega de manera detallada a la indicada denuncia, indicando que en el juicio oral el acusado no presentó prueba alguna que respalde su afirmación de ser inocente; y en consecuencia, es lógico que la sentencia solo tenga como base la valoración de la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, por lo referido se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada cumplió con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, deviniendo este motivo también en infundado