En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de alzada concluyó que si bien el recurrente afirmó ser inocente; empero, en la tramitación del juicio no presentó prueba alguna que demuestre o corrobore ese argumento y al contrario fue el Ministerio Público, quien presentó sus pruebas de cargo, documentales, testificales y periciales que fueron insertadas y judicializadas en el juicio oral por su lectura conforme lo manda el art. 333 del CPP, que en el juicio oral los testigos de cargo manifestaron todo lo que saben sobre el hecho en juzgamiento y sin incurrir en ninguna contradicción, fueron interrogados por el tribunal y las partes y que el hecho que las llamadas no coincidan con el número del acusado y que el hecho que la víctima este muerta o desmayada no afecta al fondo del asunto, situación que no puede variar los alcances del art. 252 del CP, por ser aplicable el principio de la VERDAD MATERIAL y que la coartada es la llamada que realizó el imputado a la víctima y que en su momento el imputado no interpuso ningún incidente respecto a las llamadas en etapa preliminar o preparatoria; además, señala que ese aspecto ya fue considerado en la audiencia conclusiva.
En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal de alzada, respondió de manera expresa, clara, precisa y concreta, la denuncia referente a que la Sentencia se hubiere basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de las pruebas otorgando respuesta a los aspectos cuestionados por el recurrente vinculados al contenido de la prueba judicializada en el acto de juicio; puesto que incluso el Auto de Vista recurrido en su tercer considerando, agrega de manera detallada a la indicada denuncia, indicando que en el juicio oral el acusado no presentó prueba alguna que respalde su afirmación de ser inocente; y en consecuencia, es lógico que la sentencia solo tenga como base la valoración de la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, por lo referido se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada cumplió con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, deviniendo este motivo también en infundado
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Henry Rivero Terrazas interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que se pronuncie nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de
- Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que
- Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas
- Como primer motivo, el imputado denuncia el incumplimiento del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de
- El Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, fue emitido dentro del presente proceso, que
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a
- De lo anotado en el anterior acápite, se observa que el tribunal de apelación da
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Como tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido sobre su reclamo
- Conforme se señaló ut supra, el referido precedente fue emitido dentro del caso de autos,
- En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
