ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en vulneración a las normas, citando el inc. 4) del art. 370 del CPP y refiriéndose a los fundamentos de hecho, observó que se limitó a consignar las declaraciones en su contra de testigos que son amigos personales de la familia de la víctima, cuestionando las declaraciones de Remberto Bazoalto Medrano; en cuanto, a la quemadura interrogó porqué no se llamó a declarar a la señora del lugar, observó también la prueba pericial “No. 20” (sic), consistente en el certificado médico forense donde se indicó que la quemadura data de noventa y seis horas; es decir, cuatro días atrás cuando el examen fue realizado el 2 de marzo de 2011 y los hechos acontecieron el 28 de febrero; en consecuencia, sería imposible que hubiera participado del crimen, cuestionando también lo afirmado por el médico forense en audiencia y las declaraciones de Liliana Karina Zambrana Terán, quien ingresó al correo electrónico de la víctima que se encontraba conectada, sin practicarse un peritaje al respecto, cuestionando las declaraciones de Jhonny Marcelo Sempertegui Ramírez, Marcelo Eguez Melgar, acusando a este último de que miente y que pretende involucrarlo induciendo en error al Tribunal, haciéndole ver como una persona que molestaba a la víctima y la hostigaba; también, cuestionó las declaraciones de Genoveba Patricia Huerta de Urioste, acusando en este acápite la vulneración del principio de contradicción y la comunicación previa y detallada de la acusación en contra de su persona
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Henry Rivero Terrazas interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que se pronuncie nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de
- Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que
- Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas
- Como primer motivo, el imputado denuncia el incumplimiento del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de
- El Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, fue emitido dentro del presente proceso, que
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a
- De lo anotado en el anterior acápite, se observa que el tribunal de apelación da
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Como tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido sobre su reclamo
- Conforme se señaló ut supra, el referido precedente fue emitido dentro del caso de autos,
- En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
