Auto Supremo AS/0135/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima


De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima no tenía enemigos, ni otra persona sospechosa que haya tenido interés de que pierda la vida y por el acta de levantamiento de cadáver que afirmó que se encontraba dentro de su automóvil sentada recostada hacia el volante, donde se encontró un cordón verde con el que habría sido estrangulada, siendo la causa de muerte asfixia mecánica por estrangulación con cuerda; asimismo, el reporte de llamadas indicó que hubo comunicación con el imputado por causa de su hijo a horas 03:00 de la mañana siendo escuchado por Marcelo Eguez, indicando que su hijo se encontraba internado en una clínica y que llevara dinero, por lo que la víctima tomó su cartera, salió de inmediato hacia el garaje y subió a su automóvil, es así que a horas 04:00 de la mañana cuando no había transeúntes era propicio para descargar su ira y furia contenida, producto de una obsesión y resentimiento; y, si bien el número de celular pertenece a otra persona, para el Tribunal de Sentencia no impide que fue usado por el imputado, por la forma y antecedentes al ver su relación matrimonial quebrantada optó por quitarle la vida a la víctima, para dar fin a la relación hostil que el imputado propició debido a su temperamento, carácter y personalidad típico de un hombre obsesivo, manipulador y controlador que en su momento no supo comprenderla y apoyarla, sino se encargó de hacerle la vida un calvario como se desprende de las atestaciones de cargo, considerando además que el imputado no aparecía, hasta que se manifestó diciendo que estaba en la Tomás de Leszo, resistiendo abrir la puerta y que en su declaración ante la interrogante de las lesiones en su mano las atribuyó a que ayudó a freír un pescado y le había dado un puñete a su cuñado y un policía, afirmación desvirtuada mediante examen médico forense, que la data fue de noventa y seis horas producidas por la acción de calor y puede ser ocasionada por la fricción de una cuerda