Auto Supremo AS/0135/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue


Asimismo, en la recolección de indicios materiales se encontró un par de zapatos con barro y asocian que el vehículo, donde fue hallada la víctima estaba estacionado en un charco de agua; sin embargo, al no haberse practicado el peritaje no se tiene certeza de ello. Adicionalmente, el Tribunal afirmó que el hecho fue planificado, ya que la víctima y acusado contrajeron matrimonio el 28 de febrero de 2004 y la esposa murió el 28 del mismo mes de 2011; además, de hallarse documentos de dos movilidades (que se encontraban inicialmente en casa de la víctima) en el interior del dormitorio donde vivía el imputado, adecuando así su conducta al delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP.

El imputado al amparo de los arts. 407, 408, 370 incs. 1), 4), 5) y 6), 169 y 130 del CPP, denunció entre otros agravios, los siguientes:

i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue condenado de manera injusta, por lo que supuestamente es y no por lo que hizo, afirmó que no se tomó en cuenta las contradicciones de los testigos, citando el Considerando Tercero de la Sentencia y la presentación del extracto de llamadas, donde no se determinó que existiera las llamadas a altas horas de la noche; además, de que el número era de otra persona no así del apelante, cuestionó por qué no se llamó a declarar al propietario del celular, tomándose como verdad absoluta las afirmaciones de Marcelo Eguez, quien también fue arrestado con fines investigativos, quien incurrió en contradicciones en tiempo lugar y espacio; tampoco, se consideró que la vecina de la víctima manifiesta que ésta se encontraba desmayada, no muerta. Afirmó que tecnológicamente demostró que llamó a la víctima a horas 8:00 para recoger a su hijo, por lo que acusó al Tribunal de parcialidad, ya que se dictó sentencia existiendo dudas y contradicciones, haciendo referencia a la prueba “No. 27” (sic), aseguró que las llamadas con la víctima no tenían larga duración y que se trataban de su hijo, haciendo hincapié sobre las llamadas realizadas el día del hecho, concluyó que no existe prueba documental pericial, ni testifical que acredite su conexión de manera lógica y armónica, por lo que asevera que se vulneró el derecho al Juez imparcial, independiente y prejuiciado, como garantía del debido proceso citando el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriéndose en un defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, además de otra normativa legal, señaló que se hizo abuso del interrogatorio practicado, inobservando el art. 351 del CPP e invocó el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006