i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue
Asimismo, en la recolección de indicios materiales se encontró un par de zapatos con barro y asocian que el vehículo, donde fue hallada la víctima estaba estacionado en un charco de agua; sin embargo, al no haberse practicado el peritaje no se tiene certeza de ello. Adicionalmente, el Tribunal afirmó que el hecho fue planificado, ya que la víctima y acusado contrajeron matrimonio el 28 de febrero de 2004 y la esposa murió el 28 del mismo mes de 2011; además, de hallarse documentos de dos movilidades (que se encontraban inicialmente en casa de la víctima) en el interior del dormitorio donde vivía el imputado, adecuando así su conducta al delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP.
El imputado al amparo de los arts. 407, 408, 370 incs. 1), 4), 5) y 6), 169 y 130 del CPP, denunció entre otros agravios, los siguientes:
i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue condenado de manera injusta, por lo que supuestamente es y no por lo que hizo, afirmó que no se tomó en cuenta las contradicciones de los testigos, citando el Considerando Tercero de la Sentencia y la presentación del extracto de llamadas, donde no se determinó que existiera las llamadas a altas horas de la noche; además, de que el número era de otra persona no así del apelante, cuestionó por qué no se llamó a declarar al propietario del celular, tomándose como verdad absoluta las afirmaciones de Marcelo Eguez, quien también fue arrestado con fines investigativos, quien incurrió en contradicciones en tiempo lugar y espacio; tampoco, se consideró que la vecina de la víctima manifiesta que ésta se encontraba desmayada, no muerta. Afirmó que tecnológicamente demostró que llamó a la víctima a horas 8:00 para recoger a su hijo, por lo que acusó al Tribunal de parcialidad, ya que se dictó sentencia existiendo dudas y contradicciones, haciendo referencia a la prueba “No. 27” (sic), aseguró que las llamadas con la víctima no tenían larga duración y que se trataban de su hijo, haciendo hincapié sobre las llamadas realizadas el día del hecho, concluyó que no existe prueba documental pericial, ni testifical que acredite su conexión de manera lógica y armónica, por lo que asevera que se vulneró el derecho al Juez imparcial, independiente y prejuiciado, como garantía del debido proceso citando el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriéndose en un defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, además de otra normativa legal, señaló que se hizo abuso del interrogatorio practicado, inobservando el art. 351 del CPP e invocó el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Henry Rivero Terrazas interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que se pronuncie nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de
- Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que
- Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas
- Como primer motivo, el imputado denuncia el incumplimiento del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de
- El Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, fue emitido dentro del presente proceso, que
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a
- De lo anotado en el anterior acápite, se observa que el tribunal de apelación da
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Como tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido sobre su reclamo
- Conforme se señaló ut supra, el referido precedente fue emitido dentro del caso de autos,
- En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
