I.1.2. Petitorio
1) El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes, alega que sobre de apelación restringida referido a que el Tribunal de Sentencia no se sometió a los principios de imparcialidad e independencia, el Auto de Vista impugnado entre los “queques” (sic), no refirió específicamente nada sobre el punto, sin que pueda identificarse una respuesta como ordenó el Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio emitido en el presente proceso, de modo que al no existir un razonamiento en sentido de que el abuso del interrogatorio vulneró al Juez imparcial, se ve impedido de identificar las contradicciones con el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, incurriendo entonces los vocales en una falta de fundamentación conforme el art. 124 del CPP, en contradicción con el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo.
2) Reclama que sobre su denuncia de apelación restringida, relativa a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente, el Tribunal de alzada llegó a una conclusión diferente a la decisión de los jueces, señalando que para la comisión del delito habría utilizado sus manos en el afán de estrangular a la víctima, omitiendo resolver su planteamiento central mediante argumentos evasivos y sin fundamentar; asimismo, en su apelación invocó el Auto Supremo 286 de 22 de julio de 2013, que no fue contrastado con los razonamientos de la Sentencia; es decir, si esta resolución cumplió o no con las exigencias de que la valoración de la prueba fue ejercida a partir de criterios lógico-objetivos; consecuentemente, afirma que la Resolución Judicial impugnada contradice el precedente citado.
3) Asimismo, sobre su reclamo en alzada de que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de apelación incumplió la doctrina contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de maro de 2007; toda vez, que el precedente obliga al juzgador a ponderar la prueba en su conjunto en arreglo a las reglas de la sana critica; sin embargo, los vocales no dicen nada sobre las ilógicas inferencias de la sentencia, sólo relatan que fueron incorporadas por su lectura y valoradas por los juzgadores, lo cual le deja en indefensión y sin una debida fundamentación, incumpliendo de manera reiterada el Auto Supremo 451 de 29 de junio de 2015, emitido en el presente caso.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hans Henry Rivero Terrazas interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que se pronuncie nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 780/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2013 de 19 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la prueba producida en juicio, el Tribunal arribó a la conclusión que la víctima
- i) La vulneración al derecho al Juez imparcial e independiente, exponiendo que fue
- ii) Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- iii) Afirmó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- iv) Por último, señaló que existe inobservancia de las reglas previstas para deliberación y redacción
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia de
- Con ese previo análisis del tipo penal que es objeto del presente proceso, concluye que
- Admitido el recurso de casación corresponde resolver el recurso, en el que se denuncia que:
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis de las problemáticas planteadas
- Como primer motivo, el imputado denuncia el incumplimiento del Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de
- El Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, fue emitido dentro del presente proceso, que
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista recurrido, sobre la presunta falta de respuesta a
- De lo anotado en el anterior acápite, se observa que el tribunal de apelación da
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Como tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido sobre su reclamo
- Conforme se señaló ut supra, el referido precedente fue emitido dentro del caso de autos,
- En consecuencia, conforme se estableció al resolver el primer motivo se advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
