Auto Supremo AS/0143/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2017

Fecha: 13-Feb-2017

El Ministerio Público contesta el recurso en escrito que cursa de fs

El Ministerio Público contesta el recurso en escrito que cursa de fs. 62 a 65 del testimonio, refiriendo que el criterio de Sala Penal, tiene relación con la Resolución de rechazo aludida por el apelante, que se refiere a la emisión del Decreto Supremo Nº 24165 y la creación de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta, empero se investiga la emisión del Decreto Supremo N° 24186 y todo el proceso de licitación pública MC-03795, en la que participó el imputado Adolfo Arturo Dávalos Yoshira conforme a la imputación formal en contra del nombrado y que además se ha ampliado la imputación en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada y otros, también refiere que el Órgano Jurisdiccional no perdió competencia porque el Ministerio Público, pese de la emisión de la resolución de rechazo la misma no ha sido emitido pronunciándose sobre todos los hechos. Describe que la competencia de la Sala emana del art. 17 de la Ley Nº 044, no estando limitado a lo dispuesto en el art. 184.4 de la Constitución Política del Estado, pues dicha norma refiere que el procedimiento será descrito por ley, cita la Ley Nº 044 y el art. 15.I de la Ley Nº 025. Refiere que el excepcionista no considera los arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal y que solo el Juez puede disponer la tramitación separada; asimismo describe que en caso de la capitalización de ENFE, existe una unidad de hecho, compuesto por varias fases descritas en las imputaciones formales, desde la constitución de las empresas, la licitación internacional la reducción de capital de la empresa, que culmina con el Decreto Supremo Nº 24186 y la suscripción de acciones a favor de la Empresa Cruz Blanca, y que tiene como consecuencia la descapitalización de la empresa FCA SAM incumpliendo la ley Nº 1544 en detrimento de los intereses del Estado, al economía nacional y los ciudadanos bolivianos beneficiados con la Ley Nº 1544. Por lo que solicita se declare improcedente su apelación