III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta
- Parte Imputada : Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 42 a 44, señala los puntos siguientes
- Alega que Sala Penal al efectuar una interpretación del art
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito que cursa de fs
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que la resolución impugnada sea contrario a la división de roles descrita
- En cuanto a la acusación relativa a la falta de contestación de la excepción, corresponde
- Respecto a la acusación relativa a una interpretación del art
- En cuanto a la descripción de la probabilidad de peligro de subsistencia de aplicación de
- En cuanto a las sentencias constitucionales Nº 0236/2006-R y 1271/2006-R, transcritas en el recurso,
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
