En cuanto a la acusación relativa a la falta de contestación de la excepción, corresponde
En cuanto a la acusación relativa a la falta de contestación de la excepción, corresponde señalar que en el Código de Procedimiento Penal rige el sistema acusatorio, en que necesariamente las pretensiones deben ser demostradas, en dicho sistema procesal no se reconoce al “silencio como generador de la aceptación del hecho”, por lo que la falta de contestación a la excepción en ningún momento podría favorecer al excepcionista
- Parte Imputada : Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 42 a 44, señala los puntos siguientes
- Alega que Sala Penal al efectuar una interpretación del art
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito que cursa de fs
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que la resolución impugnada sea contrario a la división de roles descrita
- En cuanto a la acusación relativa a la falta de contestación de la excepción, corresponde
- Respecto a la acusación relativa a una interpretación del art
- En cuanto a la descripción de la probabilidad de peligro de subsistencia de aplicación de
- En cuanto a las sentencias constitucionales Nº 0236/2006-R y 1271/2006-R, transcritas en el recurso,
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
