En cuanto a la descripción de la probabilidad de peligro de subsistencia de aplicación de
En cuanto a la descripción de la probabilidad de peligro de subsistencia de aplicación de medidas cautelares de carácter real; corresponde señalar que el apelante en el escrito de fs. 32 a 38 se adhirió a la excepción formulada por Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, y éste, en su escrito de fs. 39 a 41, no expuso como fundamento -de su excepción sobreviniente de incompetencia- el hecho de que existiera peligro en relación a las medidas cautelares de carácter personal, por ello no ha merecido exposición por Sala Penal, siendo la misma un argumento nuevo en apelación que no ha merecido debate ante la Sala que ejerce el control jurisdiccional, por ello este Tribunal se ve imposibilitado de absolver dicha acusación, lo propio ocurre con la cita de la Ley Nº 348
- Parte Imputada : Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 42 a 44, señala los puntos siguientes
- Alega que Sala Penal al efectuar una interpretación del art
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito que cursa de fs
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que la resolución impugnada sea contrario a la división de roles descrita
- En cuanto a la acusación relativa a la falta de contestación de la excepción, corresponde
- Respecto a la acusación relativa a una interpretación del art
- En cuanto a la descripción de la probabilidad de peligro de subsistencia de aplicación de
- En cuanto a las sentencias constitucionales Nº 0236/2006-R y 1271/2006-R, transcritas en el recurso,
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
