POR TANTO
Corresponde señalar que la competencia de Sala Penal para el control jurisdiccional del requerimiento acusatorio dispuesto por la Fiscalía General del Estado, ha percutado la competencia de dicha Sala Penal, y entretanto la acción penal no se encuentre extinguida definitivamente –como se explicó precedentemente- dicha Sala continua asumiendo conocimiento del control jurisdiccional, a ello corresponde sumar el criterio de Sala Penal, que en la causa que se investiga la Fiscalía General del Estado presentó imputación formal en contra de Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, por lo que el titular del privilegio constitucional, continua siendo sometido a investigación penal, esta vez con elementos de convicción sobre su participación en los hechos que se investiga
Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 10/2016 de 11 de mayo, ha obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la ley Nº 044: CONFIRMA el Auto Supremo Nº 038/2016 de 28 de noviembre de 2016, con costas
- Parte Imputada : Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs. 42 a 44, señala los puntos siguientes
- Alega que Sala Penal al efectuar una interpretación del art
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito que cursa de fs
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que la resolución impugnada sea contrario a la división de roles descrita
- En cuanto a la acusación relativa a la falta de contestación de la excepción, corresponde
- Respecto a la acusación relativa a una interpretación del art
- En cuanto a la descripción de la probabilidad de peligro de subsistencia de aplicación de
- En cuanto a las sentencias constitucionales Nº 0236/2006-R y 1271/2006-R, transcritas en el recurso,
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
