Auto Supremo AS/0143/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2017

Fecha: 13-Feb-2017

Respecto a la acusación relativa a una interpretación del art


Respecto a la acusación relativa a una interpretación del art. 304 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la condición de imputado, corresponde señalar que la condición de imputado es una terminología descrita por el art. 5 del Código de Procedimiento Penal, que describe: “Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal...”, siendo que al generarse el rechazo de denuncia conforme a las causales descritas en los numerales 2), 3) y 4) del art. 304 del Código de procedimiento Penal, dicho rechazo -considerado como extinción de la acción penal- tiene carácter provisional, pues debe aguardar el año que describe el art. 27.9 del Código Procesal de la materia, y al transcurrir dicho plazo es que el rechazo tiene carácter definitivo, y en tal caso el rechazo constituye la extinción de la acción penal, en cuanto a la terminología el “imputado”, la misma subsiste solo para efectos de identificación en la investigación penal y control jurisdiccional, no pudiendo alegarse que la interpretación efectuada por Sala Penal, no infringe el derecho a una justicia pronta y oportuna, el derecho a la defensa y derecho a la seguridad jurídica, esta última conforme a la Constitución Política del Estado se llega a constituir en un principio rector de la administración de justicia y no un derecho del imputado